PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: PP01-S-2012-000118
CONSIGNANTE: CAYCA C.A. debidamente legalizada e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 28 de marzo de 1996, anotada bajo el Nº 9831 tomo 83.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº
BENEFICIARIO: LUCAS DELFIN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-10.264.37
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: ORLANDO ANTONIO VELASQUEZ VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.524
MOTIVO: CONSIGNACION DINERARIA.

En el día de hoy 03 de enero del 2012, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la abogada, Ana Jiménez de Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878 y de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la Empresa Mercantil denominada “CAYCA C.A.” debidamente legalizada e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 28 de marzo de 1996, anotada bajo el Nº 9831 tomo 83., la cual presenta Instrumento Poder en original y copias a efecto vivendi, Igualmente comparece el ciudadano Lucas Delfin, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V- 10.264.37, asistido por el abogado Orlando Antonio Velásquez Valladares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.524, parte beneficiada, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia. Se le dio inicio a la audiencia y el juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por RENUNCIA DEL TRABAJADOR, que inicio en fecha 14 de enero 2009, desempeñándose como OBRERO y finalizo en fecha 19 de octubre del 2011.
SEGUNDA: El Ex trabajador Lucas Delfin, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 14 de enero de 2012, para la Empresa Mercantil denominada CAYCA C.A. devengando un salario final de Dos Mil Cuatrocientos Diez Bolívares con Setenta y un Céntimos (BS. 2.410,71) diarios, para un salario promedio diario de Ochenta Bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 80,36) y que su labor efectiva culminó el día 19 de Octubre 2012; es por ello que se hace presente para cobrar la diferencia de sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
TERCERA: En este estado, la Apoderada Judicial de le empresa consignante le ofrece al trabajador la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 30.465,35); como pago de los conceptos laborales que le corresponden, que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada.
CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es de TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 30.465,35); le es entregado a el trabajador en este mismo acto mediante Cheque de la Entidad Bancaria BICENTENARIO AGENCIA GUANARE, No. 59590110, a favor del ciudadano LUCAS DELFIN GUDIÑO emitido por mi representada, de fecha: 25/10/2012.
SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Oferente y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
La Juez,


Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Apoderada de la Empresa Consignante


Abg. Ana Jimenez de Núñez
El Trabajador


Lucas Delfin Gudiño
Abogado Asistente Del Trabajador


Orlando Antonio Velásquez Valladares

La Secretaria

Abg. Josefa Carmona.