PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2012-000024
PARTE CONSIGNANTE: “SUPERCAUCHOS Y ACCESORIOS LA COLONIA, C.A.”
REPRESENTANTE DE LA PARTE CONSIGNANTE: LESBIA MARÍA PERDOMO ÁNGEL , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.068.752.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CONSIGNANTE: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-8.109.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 62.849.
BENEFICIARIO: DUSTY FRANK HERNANDEZ TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-13.328.117.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO:ERITZONG. PAZ U de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-10.050.685 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 135.344.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA
En el día de hoy 06 de febrero de 2012, siendo las 10:00 a.m, comparecen por ante este Juzgado, la LESBIA MARÍA PERDOMO ÁNGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.068.752, en su condición de representante de la consignante denominada “SUPERCAUCHOS Y ACCESORIOS LA COLONIA, C.A.”, Sociedad de este domicilio, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de junio de 2.002, bajo el Nro: 17, Tomo: 5-A, Expediente Nro: 007543; representación que se evidencia de Instrumento Poder de Administración y Disposición, debidamente autenticada por ante la Notaria Publica de Guanare estado Portuguesa, de fecha Siete (07) de diciembre de 2011, inserto bajo el bajo el Nro: 29, Tomo: 136 de los Libros de autenticaciones llevados por la indicada Notaria; debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.8.109.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.849; y también comparece el ciudadano DUSTY FRANK HERNANDEZ TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-13.328.117 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado ERITZONG. PAZ U de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-10.050.685 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 135.344, y de este domicilio, por la parte consignataria, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el Nº PP01-S-2012-000024, asimismo, piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, y en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día primero de julio de dos mil dos (01/07/2002) ocupando el cargo de Cauchero, devengando como último salario la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VENTIUN CENTIMOS (Bs.1.548,21) mensuales, a razón de CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.51,61) diarios y CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs.56,23) diario integral, hasta la fecha veintiocho de enero de este año dos mil doce (28/01/2012), por lo que la referida relación de trabajo tuvo una duración de nueve (9) años y siete (7) meses. Fecha esta última en la cual la EX EMPLEADORA decidió dar término a la relación de trabajo que existía entre ambas, basando ésta en la Extinción de la Relación de Trabajo por Razones Económicas y fundamentada en el artículo 46 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que desde hace varios años ha venido presentando una disminución sustancial en las ventas que evidentemente hace insostenible el mantenimiento económico del correspondiente pago de los salarios del personal laborante, motivo por el cual en fecha 28 de enero de 2012, luego de una reunión con el personal administrativo y obrero se decidió por parte de la consignante dar término a la relación de trabajo con el incentivo por parte de la “Supercauchos y Accesorios La Colonia, C.A.” de calcular el monto de las prestaciones sociales correspondientes desde las fechas de ingreso hasta el día 28 de enero de 2012, acordándose también que la EX EMPLEADORA pagaría a EL EX TRABAJADOR, además de las prestaciones sociales adeudadas para la fecha 28 de enero de 2012, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionado y utilidades fraccionadas, del pago de las indemnizaciones que acuerda la Ley Orgánica del Trabajo en el artículo 125, basado por supuesto, en la Extinción de la Relación de Trabajo por Razones Económicas y fundamentada en el artículo 46 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; prestaciones sociales y otros conceptos laborales originados a favor de EL EX TRABAJADOR con motivo de la prestación de sus servicios y obtenido por derecho irrenunciable; labor que realizaba EL EX TRABAJADOR durante una jornada diaria de ocho (8) horas en horario de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 2:00 pm a 6:00 pm de lunes a sábado.
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, nueve (9) años y siete (7) meses, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a las prestaciones sociales a que ha tenido derecho el EX TRABAJADOR, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones anuales, bono vacacional anual, bonificación de fin de año, utilidades, salario mensual, días de descanso, días feriados, bonos nocturnos, bono de alimentación, eventuales horas extras y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a LA EX EMPLEADORA el pago del restante de sus Prestaciones Sociales, de conformidad a la atribución o la concesión que prevee o establece la norma del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la antigüedad fraccionada, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada y utilidades fraccionadas; fracciones éstas calculadas hasta el veintiocho de enero de este año dos mil doce (28/01/2012), habiéndole presentado a LA EX EMPLEADORA la referida solicitud, por lo cual, LA EX EMPLEADORA procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante todos los años de trabajo, luego de la cual concluyeron LAS PARTES, que LA EX EMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a EL EX TRABAJADOR la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.12.265,34); y deliberado entre LAS PARTES, éstas concluyeron en que LA EX EMPLEADORA pagaría a EL EX TRABAJADOR la cantidad final de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.12.265,34). por concepto de la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales, incluidos en esta cantidad las cantidades equivalentes a la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo que LA EX EMPELADORA se había comprometido en pagar; manifestando el EX TRABAJADOR que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de LA EX EMPLEADORA, el día de ayer, y contenido en este expediente distinguido como causa Nº PP01-S-2012-000024, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA. A los efectos de pormenorizar los conceptos que constituyen el objeto del pago que hará LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR en este acto, LAS PARTES solicitan al ciudadano Juez se sirva anexar a la presente el cuadro de cálculo que marcado como “Anexo 2” consignó en este expediente LA EX EMPLEADORA en su escrito de solicitud de notificación a EL EX TRABAJADOR, el cual se dá en este momento íntegramente por reproducido a los efectos de este documento, formando parte integrante de éste. Pago el cual se realiza a continuación mediante la entrega en manos de EL EX TRABAJADOR de un Cheque del Banco Exterior distinguido con el Nº 89-62091499, girado contra la Cuenta Corriente N° 0115 0112 53 1001473865, por la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.12.265,34), de fecha 03 de febrero de 2012, a favor o siendo beneficiario EL EX TRABAJADOR, ciudadano DUSTY FRANK HERNANDEZ TORREALBA, identificado con la cédula personal Nº V- V-13.328.117; manifestando el EX TRABAJADOR que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de LA EX EMPLEADORA, el día de ayer, y contenido en este expediente distinguido como causa Nº PP01-S-2012-000024, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
SÉPTIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
OCTAVA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
NOVENA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
DÉCIMA: LAS PARTES declaran que convienen en que se le dé a la presente TRANSACCIÓN el valor de la COSA JUZGADA, asimismo, solicitan muy respetuosamente a la ciudadana Juez del Trabajo se sirva HOMOLOGAR la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que se sirva ordenar el que nos sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN.
Es justicia que solicitamos en esta ciudad de Guanare, capital del estado Portuguesa a los seis días del mes de febrero de este año dos mil doce.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez
La Representante de la Consignante
LESBIA MARÍA PERDOMO ÁNGEL
Abogado asistente de la Consignante
YUMARY HURTADO
El Beneficiario
DUSTY FRANK HERNANDEZ TORREALBA
Abogado asistente del beneficiario
ERITZONG. PAZ U
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA CARMONA.
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