REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000342
PARTE ACTORA: PEDRO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°. 14.001.318.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: INGRID OSORIO, titular de la cedula de identidad N° 15.213.059, e inpreabogado N° 108.467.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS THAYLOR COLMENAREZ, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 09 de noviembre de 2007, bajo el Nº 12, Tomo 54-B, y THAYLOR JAVIER COLMENAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°.13.071.417.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFITIVA

En fecha 07-07-2011, el ciudadano PEDRO MARTINEZ, debidamente asistido por la abogada INGRID OSORIO presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 08-0-2011 es recibida el asunto por este JUZGADO, siendo admitida en fecha 11-07-2011 y en esa misma fecha se libran los carteles de notificación, Se ordena la práctica de la notificación produciéndose la práctica de la misma con resultado positivo el 16/12/2011 (f 44 y 4 ), la Secretaria deja constancia de que se ha practicado la notificación (folio 47).
Al décimo día de despacho en fecha 23 de enero de 2012, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral FELIX QUINTANA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se celebró el inicio de la audiencia preliminar con la comparecencia de la apoderada judicial del demandante, abogada INGRID OSORIO y la incomparecencia de los demandados DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS THAYLOR COLMENAREZ, y THAYLOR JAVIER COLMENAREZ RODRIGUEZ y en esa misma fecha (Folio 48 y 49) se levantó acta donde se decretó la presunción de admisión de los hechos por incomparecencia de la demandada a la referida audiencia en forma oral y se difiere la publicación del fallo para el Quinto (5) día despacho siguiente.
Siendo la oportunidad para decidir, procede este Juzgado a revisar el expediente y pasa a sentenciar al fondo de la demanda emitiendo su pronunciamiento escrito en los siguientes términos:
En virtud de la incomparecencia de la demandada, a la audiencia preliminar se activan las consecuencias previstas en el encabezamiento del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que textualmente dice: “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. Omissis”... (Resaltado del Tribunal). Así las cosas el Tribunal dá por admitido:

Los hechos estableciendo en el libelo quedando reconocido en consecuencia que:
El ciudadano PEDRO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°. 14.001.318. Prestó sus servicios para los demandados DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS THAYLOR COLMENAREZ, y THAYLOR JAVIER COLMENAREZ RODRIGUEZ desde el 28-04-2009 al 02-05-2011.
Que fue despedido injustificadamente devengando un salario básico mensual de Bs. 2.400,oo hasta el mes de marzo del marzo del 20101 y luego de allí hasta la finalización de la relación laboral su salario mensual era de Bs 3.200,oo.
Que para el momento del despido el accionante tenía pendiente por disfrutar las vacaciones del periodo 2009- 2010 y la fracción del 2010-2011.
Que los codemandados están obligados a pagarle al actor los bonos vacacionales y las utilidades correspondientes a los periodos 2009- 2010 y la fracción del 2010-2011.
Que el actor le corresponde las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Que el patrono demandado estaba obligado a pagarle a la accionante los salarios caídos que reclama en su libelo.
Que el actor prestó sus servicios sometido a una jornada nocturna de lunes a domingo, toda vez que indico que su horario de trabajo comenzaba a las 7:00 pm y culminaba a las 12:00 am es decir 17 horas diarias, es decir 119 horas semanales, lo que significa que siendo su jornada nocturna por comenzar a las 7:00 Pm el actor debió trabajar 35 horas semanales tal como lo contempla el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo el exceso entendido como horas extras diurnas, así las cosas este tribunal concluye que para precisar el número de horas extras efectivamente laboradas es necesario, que a las 119 horas laboradas a la semana se le descuenten las 35 horas de la jornada nocturna, los (07) días de las horas de descanso –toda vez que sumarlas otra vez como horas extras seria cobrar dos veces la misma hora- obteniendo como resultado la cantidad de 77 horas extras semanales, las cuales al ser calculadas para ser pagadas con el salario básico diario, nos dan la cantidad que semanalmente devengaba el accionante por el referido concepto, que al ser divididas entre 7 días de la semana se obtiene la incidencia que producen las horas extras en el salario a los fines del cálculo del salario integral y así se decide.
Hechos por este tribunal los cálculos de los conceptos reclamados y ajustada a derecho como lo ha sido la petición del accionante condena a la demandada a pagar los conceptos reclamados en los términos siguientes:

POR CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.
La cantidad de Bs. 38.068,89 toda vez que el tribunal al revisar lo reclamado, hace el ajuste correspondiente de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
La cantidad de Bs.5.252, 58 toda vez que el tribunal al revisar lo reclamado, hace el ajuste correspondiente de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Tal como se refleja en el cuadro siguiente:

FECHA DE INGRESO: 28/04/2009
FECHA DE EGRESO : 02/05/2011

Mes y Año Días Mensual Salario Mensual Inc Hora Descanso Inc Hora Extra Inc Bono Nocturno Inc.Dias Descanso Salario Diario Fraccion de Utilidades Fraccion del Bon vacaciona Salario Integral DIARIO Prestación de Antigüedad Mensual Prestación de Antig. Acum. para calculo de int./prest. Tasa de interés Interés Mensual Interés Acumulado
28/04/2009 2.400,00 10,00 13,50 7,00 16,00 80,00 3,33 1,56 131,39 0,00 0,00 18,77% 0,00 0,00
28/05/2009 2.400,00 10,00 154,00 28,00 20,00 80,00 3,33 1,56 296,89 0,00 0,00 18,77% 0,00 0,00
28/06/2009 2.400,00 10,00 154,00 28,00 16,00 80,00 3,33 1,56 292,89 0,00 0,00 17,56% 0,00 0,00
28/07/2009 2.400,00 10,00 154,00 28,00 20,00 80,00 3,33 1,56 296,89 0,00 0,00 17,26% 0,00 0,00
28/08/2009 5 2.400,00 10,00 154,00 28,00 20,00 80,00 3,33 1,56 296,89 1.484,44 1.484,44 17,04% 21,08 21,08
28/09/2009 5 2.400,00 10,00 154,00 28,00 16,00 80,00 3,33 1,56 292,89 1.464,44 2.948,89 16,58% 40,74 61,82
28/10/2009 5 2.400,00 10,00 154,00 28,00 16,00 80,00 3,33 1,56 292,89 1.464,44 4.413,33 17,62% 64,80 126,63
28/11/2009 5 2.400,00 10,00 154,00 28,00 20,00 80,00 3,33 1,56 296,89 1.484,44 5.897,78 17,05% 83,80 210,42
28/12/2009 5 2.400,00 10,00 154,00 28,00 16,00 80,00 3,33 1,56 292,89 1.464,44 7.362,22 16,97% 104,11 314,54
28/01/2010 5 2.400,00 10,00 154,00 28,00 20,00 80,00 3,33 1,56 296,89 1.484,44 8.846,67 16,74% 123,41 437,95
28/02/2010 5 2.400,00 10,00 154,00 28,00 16,00 80,00 3,33 1,56 292,89 1.464,44 10.311,11 16,65% 143,07 581,01
28/03/2010 5 2.400,00 10,00 154,00 28,00 16,00 80,00 3,33 1,56 292,89 1.464,44 11.775,56 16,44% 161,33 742,34
28/04/2010 5 3.200,00 13,33 205,33 37,33 21,33 106,67 4,44 2,37 390,81 1.954,07 13.729,63 16,23% 185,69 928,03
28/05/2010 5 3.200,00 13,33 205,33 37,33 26,67 106,67 4,44 2,37 396,15 1.980,74 15.710,37 16,40% 214,71 1.142,74
28/06/2010 5 3.200,00 13,33 205,33 37,33 21,33 106,67 4,44 2,37 390,81 1.954,07 17.664,44 16,10% 237,00 1.379,74
28/07/2010 5 3.200,00 13,33 205,33 37,33 21,33 106,67 4,44 2,37 390,81 1.954,07 19.618,52 16,34% 267,14 1.646,88
28/08/2010 5 3.200,00 13,33 205,33 37,33 26,67 106,67 4,44 2,37 396,15 1.980,74 21.599,26 16,28% 293,03 1.939,91
28/09/2010 5 3.200,00 13,33 205,33 37,33 21,33 106,67 4,44 2,37 390,81 1.954,07 23.553,33 16,10% 316,01 2.255,92
28/10/2010 5 3.200,00 13,33 205,33 37,33 26,67 106,67 4,44 2,37 396,15 1.980,74 25.534,07 16,38% 348,54 2.604,46
28/11/2010 5 3.200,00 13,33 205,33 37,33 21,33 106,67 4,44 2,37 390,81 1.954,07 27.488,15 16,25% 372,24 2.976,69
28/12/2010 5 3.200,00 13,33 205,33 37,33 21,33 106,67 4,44 2,37 390,81 1.954,07 29.442,22 16,45% 403,60 3.380,29
28/01/2011 5 3.200,00 13,33 205,33 37,33 26,67 106,67 4,44 2,37 396,15 1.980,74 31.422,96 16,29% 426,57 3.806,86
28/02/2011 5 3.200,00 13,33 205,33 37,33 21,33 106,67 4,44 2,37 390,81 1.954,07 33.377,04 16,37% 455,32 4.262,18
28/03/2011 5 3.200,00 13,33 205,33 37,33 21,33 106,67 4,44 2,37 390,81 1.954,07 35.331,11 16,00% 471,08 4.733,26
28/04/2011 7 3.200,00 13,33 205,33 37,33 21,33 106,67 4,44 2,67 391,11 2.737,78 38.068,89 16,37% 519,32 5.252,58


En consecuencia condena el pago de las referidas cantidades. Y así se decide.

POR UTILIDADES
La cantidad de Bs.10.080, oo que se calculan por el salario normal devengado por la accionante para cada periodo económico, como se refleja en el cuadro siguiente:
UTILIDAD ART. 174
DETALLES DIAS SALARIO DIARIO DESCUENTOS TOTAL A COBRAR Bs
UTILIDAD ART. 174 L.O.T AÑO FRACCION 2009 10 288,00 2.880,00
UTILIDAD ART. 174 L.O.T AÑO 2010 15 384,00 5.760,00
UTILIDAD FRACCIONADA 2011 3,75 384,00 1.440,00
TOTAL A PAGAR UTILIDAD BS. 10.080,00

En consecuencia se condena el pago de la referida cantidad. Y así se decide.

POR VACACIONES
La cantidad de Bs. 11.904, oo por el salario normal devengado por la accionante al término de la relación laboral, como se refleja en el cuadro siguiente.

POR BONO VACACIONAL:
La cantidad de Bs. 5.760, oo por el salario normal devengado por la accionante, para cada periodo económico, como se refleja en el cuadro siguiente.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
DETALLES DIAS SALARIO DIARIO DESCUENTOS TOTAL A COBRAR Bs.
VACACIONES 09-10 ART. 219 L.O.T 15 384,00 5.760,00
BONO VACACIONAL ART. 223 L.O.T 7 384,00 2.688,00
VACACIONES 10-11 ART. 219 L.O.T 16 384,00 6.144,00
BONO VACACIONAL ART. 223 L.O.T 8 384,00 3.072,00
TOTAL A PAGAR VACACIONES Y BONO VACACIONAL BS. 17.664,00

Por lo que en consecuencia condena el pago de las referidas cantidades que al sumar ambos conceptos dan el resultado allí reflejado. Y así se decide.

INDEMNIZACIÓNES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Este juzgado al revisar lo reclamado, lo considera ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia condena el pago de las siguientes cantidades a las que tiene derecho el actor como consecuencia de haber quedado reconocido que la relación que unió al actor con la demandada terminó por despido injustificado: INDENIZACION DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 23.466,67 siendo que este juzgador al revisar lo reclamado, lo considera ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero literal “a” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que le corresponden el accionante en como consecuencia de haber concluido la relación laboral en consecuencia condena el pago de la referida cantidad. Y así se decide. PREAVISO OMITIDO: La cantidad de Bs.17.600,oo siendo que este juzgador al revisar lo reclamado, lo considera ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero literal “a” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que le corresponden el accionante en como consecuencia de haber concluido la relación laboral. Tal como se refleja en el cuadro que se anexa.


INDEMNIZACION
DETALLES DIAS SALARIO DIARIO DESCUENTOS TOTAL A COBRAR Bs
INDEMNIZACION ART. 125 LIT. No. 2 60 391,11 23.466,67
INDEMNIZACION ART. 125 LIT. c 45 391,11 17.600,00
TOTAL A PAGAR INDEMNIZACION BS. 41.066,67


En consecuencia se condena el pago de la referidas cantidades y que al sumar ambos conceptos dan el resultado allí reflejado. Y así se decide.


POR HORAS EXTRAS
La cantidad de Bs.131.305,oo siendo que este juzgador al revisar lo reclamado, lo considera ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el del artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como se refleja en el cuadro siguiente:

HORAS EXTRAS

PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO HORA DIURNA Horas semanales HORAS EXTRA DIURNA MENSUAL VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 TOTAL


01-Abr-09 80,00 10,00 27,00 27 15,00 405,00
01-May-09 80,00 10,00 77,00 308 15,00 4.620,00
01-Jun-09 80,00 10,00 77,00 308 15,00 4.620,00
01-Jul-09 80,00 10,00 77,00 308 15,00 4.620,00
01-Ago-09 80,00 10,00 77,00 308 15,00 4.620,00
01-Sep-09 80,00 10,00 77,00 308 15,00 4.620,00
01-Oct-09 80,00 10,00 77,00 308 15,00 4.620,00
01-Nov-09 80,00 10,00 77,00 308 15,00 4.620,00
01-Dic-09 80,00 10,00 77,00 308 15,00 4.620,00
01-Ene-10 80,00 10,00 77,00 308 15,00 4.620,00
01-Feb-10 80,00 10,00 77,00 308 15,00 4.620,00
01-Mar-10 80,00 10,00 77,00 308 15,00 4.620,00
01-Abr-10 106,67 13,33 77,00 308 20,00 6.160,00
01-May-10 106,67 13,33 77,00 308 20,00 6.160,00
01-Jun-10 106,67 13,33 77,00 308 20,00 6.160,00
01-Jul-10 106,67 13,33 77,00 308 20,00 6.160,00
01-Ago-10 106,67 13,33 77,00 308 20,00 6.160,00
01-Sep-10 106,67 13,33 77,00 308 20,00 6.160,00
01-Oct-10 106,67 13,33 77,00 308 20,00 6.160,00
01-Nov-10 106,67 13,33 77,00 308 20,00 6.160,00
01-Dic-10 106,67 13,33 77,00 308 20,00 6.160,00
01-Ene-11 106,67 13,33 77,00 308 20,00 6.160,00
01-Feb-11 106,67 13,33 77,00 308 20,00 6.160,00
01-Mar-11 106,67 13,33 77,00 308 20,00 6.160,00
01-Abr-11 106,67 13,33 77,00 308 20,00 6.160,00
Total Hora Extra año 2009, 2010 y 2011 7419 131.305,00


En consecuencia condena el pago de la referida cantidad. Y así se decide.

DIA DE DESCANSO
La cantidad de Bs. 15.320, oo siendo que este juzgador al revisar lo reclamado, lo considera ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el del artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como se refleja en el cuadro siguiente


DÍAS DE DESCANSO
PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO DOMINGO LABORADOS VALOR HORA RECARGO DEL 50% ART. 154 LOT TOTAL



01-Abr-09 80,00 4 40,00 480,00
01-May-09 80,00 5 40,00 600,00
01-Jun-09 80,00 4 40,00 480,00
01-Jul-09 80,00 5 40,00 600,00
01-Ago-09 80,00 5 40,00 600,00
01-Sep-09 80,00 4 40,00 480,00
01-Oct-09 80,00 4 40,00 480,00
01-Nov-09 80,00 5 40,00 600,00
01-Dic-09 80,00 4 40,00 480,00
01-Ene-10 80,00 5 40,00 600,00
01-Feb-10 80,00 4 40,00 480,00
01-Mar-10 80,00 4 40,00 480,00
01-Abr-10 106,67 4 53,33 640,00
01-May-10 106,67 5 53,33 800,00
01-Jun-10 106,67 4 53,33 640,00
01-Jul-10 106,67 4 53,33 640,00
01-Ago-10 106,67 5 53,33 800,00
01-Sep-10 106,67 4 53,33 640,00
01-Oct-10 106,67 5 53,33 800,00
01-Nov-10 106,67 4 53,33 640,00
01-Dic-10 106,67 4 53,33 640,00
01-Ene-11 106,67 5 53,33 800,00
01-Feb-11 106,67 4 53,33 640,00
01-Mar-11 106,67 4 53,33 640,00
01-Abr-11 106,67 4 53,33 640,00
Total Dia Descanso año 2009,2010, y 2011 57 15.320,00


En consecuencia condena el pago de la referida cantidad. Y así se decide.

HORA DE REPOSO Y COMIDA
La cantidad de Bs 8.800,oo siendo que este juzgador al revisar lo reclamado, lo considera ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el del artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como se refleja en el cuadro siguiente

HORA DE REPOSO Y COMIDA

PERIODO RECLAMADO SALARIO DIARIO VALOR DE LA HORA HORA DE DESCANSO DIA LABORADO TOTAL



01-Abr-09 80,00 10 1 30 300,00
01-May-09 80,00 10 1 30 300,00
01-Jun-09 80,00 10 1 30 300,00
01-Jul-09 80,00 10 1 30 300,00
01-Ago-09 80,00 10 1 30 300,00
01-Sep-09 80,00 10 1 30 300,00
01-Oct-09 80,00 10 1 30 300,00
01-Nov-09 80,00 10 1 30 300,00
01-Dic-09 80,00 10 1 30 300,00
01-Ene-10 80,00 10 1 30 300,00
01-Feb-10 80,00 10 1 30 300,00
01-Mar-10 80,00 10 1 30 300,00
01-Abr-10 106,67 13,33 1 30 400,00
01-May-10 106,67 13,33 1 30 400,00
01-Jun-10 106,67 13,33 1 30 400,00
01-Jul-10 106,67 13,33 1 30 400,00
01-Ago-10 106,67 13,33 1 30 400,00
01-Sep-10 106,67 13,33 1 30 400,00
01-Oct-10 106,67 13,33 1 30 400,00
01-Nov-10 106,67 13,33 1 30 400,00
01-Dic-10 106,67 13,33 1 30 400,00
01-Ene-11 106,67 13,33 1 30 400,00
01-Feb-11 106,67 13,33 1 30 400,00
01-Mar-11 106,67 13,33 1 30 400,00
01-Abr-11 106,67 13,33 1 30 400,00
Total Hora Descanso año 2009,2010, y 2011 8.800,00

En consecuencia condena el pago de la referida cantidad. Y así se decide.

BONO NOCTURNO
La cantidad de Bs. 24.010,oo siendo que este juzgador al revisar lo reclamado, lo considera ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el del artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como se refleja en el cuadro siguiente
Bono Nocturno

Mes SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO SALARIO POR HORA VALOR HORA SALARIO POR HORA HORAS NOCTURNAS LABORADAS SEMANALES TOTAL BS
RECARGO
DEL 30%
ART. 156 LOT
Abr-09 2.400,00 80,00 10,00 24,00 3,00 70,00 210,00
May-09 2.400,00 80,00 10,00 24,00 3,00 280,00 840,00
Jun-09 2.400,00 80,00 10,00 24,00 3,00 280,00 840,00
Jul-09 2.400,00 80,00 10,00 24,00 3,00 280,00 840,00
Ago-09 2.400,00 80,00 10,00 24,00 3,00 280,00 840,00
Sep-09 2.400,00 80,00 10,00 24,00 3,00 280,00 840,00
Oct-09 2.400,00 80,00 10,00 24,00 3,00 280,00 840,00
Nov-09 2.400,00 80,00 10,00 24,00 3,00 280,00 840,00
Dic-09 2.400,00 80,00 10,00 24,00 3,00 280,00 840,00
Ene-10 2.400,00 80,00 10,00 24,00 3,00 280,00 840,00
Feb-10 2.400,00 80,00 10,00 24,00 3,00 280,00 840,00
Mar-10 2.400,00 80,00 10,00 24,00 3,00 280,00 840,00
Abr-10 3.200,00 106,67 13,33 32,00 4,00 280,00 1120,00
May-10 3.200,00 106,67 13,33 32,00 4,00 280,00 1120,00
Jun-10 3.200,00 106,67 13,33 32,00 4,00 280,00 1120,00
Jul-10 3.200,00 106,67 13,33 32,00 4,00 280,00 1120,00
Ago-10 3.200,00 106,67 13,33 32,00 4,00 280,00 1120,00
Sep-10 3.200,00 106,67 13,33 32,00 4,00 280,00 1120,00
Oct-10 3.200,00 106,67 13,33 32,00 4,00 280,00 1120,00
Nov-10 3.200,00 106,67 13,33 32,00 4,00 280,00 1120,00
Dic-10 3.200,00 106,67 13,33 32,00 4,00 280,00 1120,00
Ene-11 3.200,00 106,67 13,33 32,00 4,00 280,00 1120,00
Feb-11 3.200,00 106,67 13,33 32,00 4,00 280,00 1120,00
Mar-11 3.200,00 106,67 13,33 32,00 4,00 280,00 1120,00
Abr-11 3.200,00 106,67 13,33 32,00 4,00 280,00 1120,00
Total Bono Nocturno año 2009, 2010 Y 2011 24.010,00


En consecuencia condena el pago de la referida cantidad. Y así se decide.

LOS INTERESES DE MORA por los intereses de mora sobre prestaciones sociales que se hayan generado por la cantidad condenada a pagar por antigüedad desde que se terminó la relación laboral hasta que la demandada de cumplimiento a la sentencia indexación o corrección monetaria.

LA CORRECCION MONETARIA
Se condena a la demandada a pagar la indexación o corrección monetaria que se haya generado en el curso del procedimiento desde que la secretaria del tribunal certificó la notificación de las partes hasta el día de la presentación de la experticia que al efecto se elabore antes del mandamiento de ejecución. Y así se decide.

DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 185 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
En el caso de que la parte demandada no diere cumplimiento voluntario a la sentencia, procederá la aplicación del Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se Decide.

DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.
A los fines del cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombrara un solo experto y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación, interpuesta por la ciudadana PEDRO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°. 14.001.318. Contra las demandadas de autos DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS THAYLOR COLMENAREZ, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 09 de noviembre de 2007, bajo el Nº 12, Tomo 54-B, y los ciudadanos THAYLOR JAVIER COLMENAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°.13.071.417.
SEGUNDO: Se condena a los Demandados a pagar a la Demandante la cantidad DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMO Bs.291.567, 14.

TERCERO: Se condena en costas a la demandada por resultar vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

Regístrese, Publíquese y Agréguese al Expediente.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. LISBEYS MARISOL ROJAS MOLINA Abg. JOSEFINA ESCALONA

En igual fecha y siendo las 4:30 p.m., se publicó y agregó el fallo a las actas del presente expediente.
Conste,

La Secretaria, El Alguacil,