REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000007
PARTE OFERIDA: RAFAEL BARRETO, cedula de identidad N° 5.507.657.
ABOGADO ASISTENTE DE OFERIDO: Abg. GUSTAVO JUAREZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.120.
PARTE OFERTANTE: ELEUTERIO ANTONIO TORRES, cedula de identidad N° 9.408.132.
ABOGADA ASISTENET DE LA PARTE OFERTANTE: VERA MAGDALENA PIETROSANTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.579.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 02 de febrero de 2012, siendo 2:30 pm, día y hora, comparecen por ante este despacho, los ciudadanos ELEUTERIO ANTONIO TORRES, debidamente asistido en este acto por la abogada VERA MAGDALENA PIETROSANTI, y el ciudadano RAFAEL BARRETO, debidamente asistido en este acto por el abogado GUSTAVO JUAREZ, inscrito con el inpreabogado N° 78.120, y ambas partes solicitan sea fijado el auto de admisión de la presente causa y adelantar la audiencia. Identificada ambas partes y verificadas las cualidades que se evidencian en autos, la ciudadana Juez acuerda lo solicitado y se procedió a la celebración de la audiencia, indicándole como se va realizar la referida audiencia. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Alega el ciudadano Rafael Barreto antes identificado que laboró para el Patrono Eleuterio Antonio Torres, identificado Ut Supra como chofer de camión, desde el día 27/04/2010 al 15/06/2011 y reclama que le corresponden sus prestaciones sociales, por cuanto finalizo el trabajo para el cual fue contratado una vez despedido, como de seguida las detalla: Por ANTIGÜEDAD oferta la suma de 8.063 BS (cálculo detallado en tabla que sigue); e intereses la suma de 720 BS (cálculo detallado en tabla que sigue)

SALARIO SALARIO ALICUOTA DE CUOTA DE SALARIO ANTIGÜEDAD
FECHA PROMEDIO DIARIO BONO VACACIONAL UTILIDADES INTEGRAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA FIDEICOMISO
abr-10 0,00 0 0 0 0 0 0 1,4 0
may-10 0,00 0 0 0 0 0 0 1,4 0
jun-10 0,00 0 0 0 0 0 0 1,4 0
jul-10 0,00 0 0 0 0 0 0 1,4 0
ago-10 3.920,35 130,678333 2,54096759 5,44493056 138,664231 693,321157 693,321157 1,4 9,7064962
sep-10 4.312,90 143,763333 2,79539815 5,99013889 152,54887 762,744352 1456,06551 1,4 20,3849171
oct-10 4.500,75 150,025 2,91715278 6,25104167 159,193194 795,965972 2252,03148 1,4 31,5284407
nov-10 3.980,57 132,685667 2,57999907 5,52856944 140,794235 703,971176 2956,00266 1,4 41,3840372
dic-10 2.000,00 66,6666667 1,2962963 2,77777778 70,7407407 353,703704 3309,70636 1,4 46,3358891
ene-11 2.000,00 66,6666667 1,2962963 2,77777778 70,7407407 353,703704 3663,41006 1,4 51,2877409
feb-11 1.820,00 60,6666667 1,17962963 2,52777778 64,3740741 321,87037 3985,28044 1,4 55,7939261
mar-11 6.650,15 221,671667 4,31028241 9,23631944 235,218269 1176,09134 5161,37178 1,4 72,2592049
abr-11 4.691,80 156,393333 3,04098148 6,51638889 165,950704 829,753519 5991,1253 1,4 83,8757541
2 DIAS ADIC 0 0 0 331,901407 6323,0267 1,4 88,5223739
may-11 7.245,32 241,510667 4,69604074 10,0629444 256,269652 1281,34826 7604,37496 1,4 106,461249
jun-11 2.592,00 86,4 1,68 3,6 91,68 458,4 8062,77496 1,4 112,878849
132,466182 PROMEDIO INTEGRAL 140,561337 8062,77496 720,418879
Por bono vacacional vencido desde su ingreso al 27/04/2011 ; 7 Días por el salario diario de 132,4 = Bs 927,2. Por vacaciones vencidas desde su ingreso al 27/04/2011 15 Días por el salario diario de 132,4 = Bs 1987. Por bono vacacional fraccionado desde el 27/04/2011 hasta su egreso 4 Días, mas preaviso omitido por el despido por el salario diario de 132,4 = Bs 530. Por vacaciones vencidas desde el 27/04/2011 oferta 2 Días mas preaviso omitido por el despido, por el salario diario de 132,4 = Bs 265. Por utilidades fraccionadas generadas desde el 1/01/11 al 01/06/011 mas preaviso omitido por el despido, en siete meses 8,75 días por el salario diario de 132,4 Bs. = 1159 Bs. Por indemnización sustitutiva de preaviso omitido a razón de 30 días por el salario integral = 3974 Bsf .Y por concepto de despido in justificado 30 días de salario integral a 140,5 por días al multiplicarlos por los 30 días que corresponden de conformidad con el artículo 125 de la LOT = 4216,8 BSf. SEGUNDA: Adicionalmente a lo expuesto el trabajador requiere que le sean cancelado los salario caídos que le corresponden desde su despido, del 15-06-2011 hasta el 31-01-2012, es decir, 210 días pro 132,oo, para un total de veintisiete mil setecientos veinte bolívares exactos (Bs. 27.720,oo), que efectivamente reconoce que antes del presente acuerdo ya tenia recibido de manos de patrono oferente la cantidad de dieciséis mil setecientos treinta y cuatro bolívares exactos, (Bs. 16.734,oo), e insiste en esta acto en reclamar la diferencia de treinta y dos mil bolívares exactos (Bs. 32.000,oo). TERCERA: En este estado la parte oferente visto la aceptación del anticipo hecha por el extrabajador, manifiesta su interés en poner fin a presente procedimiento y ofrece cancelar dicha suma de treinta y dos mil bolívares (32.000Bs) en cuatro cuotas a ocho mil bolívares exactos (Bs. 8000,oo) cada una, de la siguiente manera: En este mismo acto la cantidad de ocho mil bolívares exactos (Bs. 8000,oo), mediante cheque N° 27769132 del banco Banesco contra la cuenta corriente N° 01341075580003002114, a nombre del oferido; la segunda cuota el 28 de febrero del 2012, la tercera cuota el 28 de marzo de 2012; y la cuarta y última cuota el 28 de abril del 2012. CUARTA, EL EXTRABAJADOR, por su parte, acepta el pago ofrecido en los términos expresados por parte ofertante. QUINTA: Como consecuencia de la presente transacción, el EXTRABAJADOR ratifica y declara su voluntad, consciente y voluntaria, debidamente analizada y estudiada con su abogado de confianza, su irrestricto deseo de desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo. SEXTA. Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación y la expedición de copia certificada. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento integro de la presente transacción; de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG. JOSEFINA ESCALONA


LOS PRESENTES,

PARTE OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,