REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: PP21-S-2012-000010
PARTE OFERENTE: PASTOR ARGENIS SALAZAR HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 10.642.422.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogada YUSSNEY GUERRA, titular de la cédula de identidad 12.446.582 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.064.
PARTE OFERIDA: ENZO ALEXIS PALMERA NADIEL, titular de la cedula de identidad Nº 12.263.899.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Visto el desistimiento del procedimiento, mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2012, presentada por la abogada YUSSNEY GUERRA, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente, ciudadano: PASTOR ARGENIS SALAZAR, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Lisbeys Rojas Molina Abg. Josefina Escalona
En esta misma fecha fue publicada la decisión. Conste.
La Scria.
|