REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-00027
PARTE ACTORA: DANIEL JOSE OCHOA, titular de Ia Cédula de Identidad No. V 11.084.663.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abgº ENDER MASCAREÑO, titular de la Cédula de ldentidad Nº 14.677.154, inscrito en el Inpreabogado Nº 113.277.
PARTE OFERENTE: AGROPECUARIA LOS GUANCHES, C.A, Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha: 26 de Julio del año 2006, bajo el Nro. 157, Tomo 116-A,
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: MIRELL MEA Dl GlOlA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.138.605 e inscrita en el Inpreabogado Nº 49.748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 02 de Febrero del 2012, siendo las 11:30 a.m., comparece por ante este despacho la ABGº MIRELL MEA Dl GlOlA, en su condición de representante de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano: DANIEL JOSE OCHOA debidamente asistido por el Abogado ENDER MASCAREÑO, en su condición de Procurador del Trabajo del estado Portuguesa, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificada en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes Considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de TRES MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.057,33), monto este que corresponde a por todos y cada unos de los conceptos mencionados y descrito en la Solicitud de Oferta Real de Pago. SEGUNDA: En este estado interviene el Ex Trabajador Oferido debidamente asistido por su Abogado, ambos identificados al inicio del acta y expone: "Acepto y recibo el monto total de TRES MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (3.057,33 Bs.), por los conceptos que se especifican en la oferta real de pago y para cubrir cualquier cantidad adicional que se le deba por concepto de prestaciones. TERCERA: Visto lo expresado por el Ex Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar las mismas en este acto mediante Cheques Nº 00038758 girado contra la cuenta corriente Nº. 01080946160900000018 del Banco Provincial, por a cantidad de TRES MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.057,33)emitido a nombre del Ex Trabajador Oferido, quién declara que lo recibe conforme en este mismo acto y que desiste de cualquier procedimiento intentado por ante cualquier organismo tal como Inspectoria del Trabajo y otros. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG. JOSEFINA ESCALONA


LOS COMPARECIENTES,

APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE,


L TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,