REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º



N° DE EXPEDIENTE: PP21 S 2011 000449

PARTE OFERENTE: INVERSIONES COIMPRO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantl Primero del Estado Portuguesa, en fecha 01 de marzo del 2000, bajo el Nª 10, Tomo 3A, posteriormente modifican fecha 28 de abril del 2006, bajo el 46, Tomo 6ª, resultando su ultima modificación, registrada por el antes citado Registro el 5 de mayo del 2010, anotado bajo el Nº 4, Tomo 7°.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogada IRIS JOSEFINA SEGOVIA, titular de la Cédula de identidad N° 4.229.093 e inscrita con el Inpreagbogado N 101.858.
PARTE OFERIDA: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ RIVERO, titular de la Cedula de identidad N° 17.796.767.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: VERA MAGDALENA PIETROSANTI V, inscrita con el INP N 77579,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 28 de febrero de 2012, siendo 2:00 pm, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, debidamente asistido en este acto por la abogada Vera Magdalena Pietrosanti, y por la empresa INVERSIONES COIMPRO C.A, antes identificada, representada en este acto por la abogada Iris Josefina Segovia, quien actúa en su carácter de representante legal de la citada empresa, tal y como consta en poder que consigna en este acto en original y copia, el primero a efecto vivendi, quienes solicitan se celebre un acto conciliatorio, por cuanto las partes se encuentran presentes y están dispuestas a mediar. En ese estadio, la Juez Temporal designada en reunión de fecha 06/05/2011, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y avalada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo en fecha 24/02/2012 para ejercer como tal dichas funciones en este Juzgado con ocasión al reposo médico indicado a la Juez Titular, le pregunta a las partes, si tienen algún impedimento para que conozca de la presente causa, quienes manifiestan de manera clara e inequívoca que no tienen impedimento para que la Juez designada conozca de la causa, por lo que se dan por notificadas y renuncian a cualquier lapso relativo al avocamiento y piden se continúe con el acto. Ahora bien quien Juzga acuerda lo solicitado, fijando para esta misma fecha la oportunidad del acto conciliatorio. Se le otorgo el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Alega el trabajador que ingreso el 28/01/2008 que y fue despedido de forma injustificada el 17 de junio del 2011 de la empresa INVERSIONES COIMPRO C. A, que se le deben sus prestaciones sociales, que tiene una Providencia a su favor que ordeno el reenganche y pago de los salarios caídos, desde el despido, y que devengaba un salario de 132,00 Bs diario, por tanto reclama: Por salarios caídos BS. 38000 por concepto de antigüedad: 23889,14 Bs según se detalla a continuación, por intereses: Bs.7784,8.


SALARIO SALARIO ALICUOTA DE CUOTA DE SALARIO ANTIGÜEDAD
FECHA MENSUAL DIARIO BONO VACACIONAL UTILIDADES INTEGRAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA ANTICIPOS TASA FIDEICOMISO
abr-08 1917,47 68 17,1202679 12,3646379 98 587,795863 587,795863 1,4 8,22914208
may-08 2289,54 82 20,4423214 14,7638988 117 701,853036 1289,6489 1,4 18,0550846
jun-08 2780,07 79 19,8576429 14,341631 114 681,779071 1971,42797 1,4 27,5999916
jul-08 2284,12 82 20,3939286 14,7289484 117 700,191548 2671,61952 1,4 37,4026732
ago-08 2864,64 82 20,4617143 14,7779048 117 702,518857 3374,13837 1,4 47,2379372
sep-08 2334,86 83 20,8469643 15,0561409 119 715,745774 4089,88415 1,4 57,2583781
oct-08 2051,46 73 18,3166071 13,2286607 105 628,870179 4718,75433 1,4 66,0625606
nov-08 1487,85 71 17,7125 12,7923611 101 608,129167 5326,88349 4463 1,4 74,5763689
dic-08 0 0 0 0 0 0 5326,88349 1,4 74,5763689
ene-09 0 0 0 0 0 0 5326,88349 1,4 74,5763689
feb-09 2267,2 81 20,2428571 14,6198413 116 695,004762 6021,88826 1,4 84,3064356
mar-09 2763,15 79 19,7367857 14,2543452 113 677,629643 6699,5179 1,4 93,7932506
abr-09 2267,2 81 20,2428571 14,6198413 116 695,004762 7394,52266 1,4 103,523317
may-09 3259,1 93 23,2792857 16,8128175 133 799,255476 8193,77814 1,4 114,712894
jun-09 2761,24 99 24,6539286 17,8056151 141 846,451548 9040,22968 1,4 126,563216
jul-09 2743,24 98 24,4932143 17,6895437 140 840,933691 9881,16338 1,4 138,336287
ago-09 3346,38 96 23,9027143 17,2630714 137 820,659857 10701,8232 1,4 149,825525
sep-09 2903,32 104 25,9225 18,7218056 148 890,005833 11591,8291 1,4 162,285607
oct-09 2923,62 104 26,10375 18,8527083 149 896,22875 12488,0578 1,4 174,832809
nov-09 3518,75 101 25,1339286 18,1522818 144 862,931548 13350,9894 1,4 186,913851
dic-09 595,14 85 21,255 15,3508333 122 729,755 8724,74436 5356 1,4 122,146421
ene-10 0 0 0 0 0 0 8724,74436 1,4 122,146421
2 DÍAS ADIC 244 8968,74436 1,4 125,562421
feb-10 2444,44 106,28 26,57 19,1894444 152 912,236667 9880,98103 1,4 138,333734
mar-10 3188,4 106,28 26,57 19,1894444 152 912,236667 10793,2177 1,4 151,105048
abr-10 3188,4 106,28 26,57 19,1894444 152 912,236667 11705,4544 1,4 163,876361
may-10 3188,4 106,28 26,57 19,1894444 152 912,236667 12617,691 1,4 176,647674
jun-10 3188,4 106,28 26,57 19,1894444 152 912,236667 13529,9277 1,4 189,418988
jul-10 3188,4 106,28 26,57 19,1894444 152 912,236667 14442,1644 1,4 202,190301
ago-10 3026,59 108,0925 26,57 19,5167014 154 925,075208 15367,2396 1,4 215,141354
sep-10 3026,59 108,0925 27,023125 19,5167014 155 927,793958 16295,0335 1,4 228,130469
oct-10 4408,23 125,949429 27,023125 22,7408691 176 1054,28054 17349,3141 1,4 242,890397
nov-10 3289,9 117,496429 31,4873571 21,2146329 170 1021,19051 18370,5046 1,4 257,187064
dic-10 1200 120 29,3741071 21,6666667 171 1026,24464 19396,7492 9086 1,4 271,554489
ene-11 0 0 0 0 0 10310,7492 1,4 144,350489
4 DIAS ADIC 684 10994,7492 1,4 153,926489
feb-11 3477,08 124,181429 31,0453571 22,4216468 178 1065,8906 12060,6398 1,4 168,848957
mar-11 3740,38 133,585 31,0453571 24,1195139 189 1132,49923 13193,139 1,4 184,703947
abr-11 3613,52 129,054286 33,39625 23,3014683 186 1114,51202 14307,6511 1,4 200,307115
may-11 5363,56 153,244571 32,2635714 27,6691587 213 1279,06381 15586,7149 1,4 218,214008
jun-11 4516,56 161,305714 38,3111429 29,1246429 229 1372,449 16959,1639 1,4 237,428294
jul-11 132 36,6666667 29,3333333 198 990 17949,1639 1,4 251,288294
ago-11 132 36,6666667 29,3333333 198 990 18939,1639 1,4 265,148294
sep-11 132 36,6666667 29,3333333 198 990 19929,1639 1,4 279,008294
oct-11 132 36,6666667 29,3333333 198 990 20919,1639 1,4 292,868294
nov-11 132 36,6666667 29,3333333 198 990 21909,1639 1,4 306,728294
dic-11 132 36,6666667 29,3333333 198 990 22899,1639 1,4 320,588294
ene-12 132 36,6666667 29,3333333 198 990 23889,1639 1,4 334,448294
7784,85657

Por despido injustificado:
Siendo el salario integral a Bs.198 diario según tabla que se detalla Supra, desde su ingreso 21/01/2008 hasta su egreso 2/2/2012 han transcurrido = 4 años, Y 12 días. Por tanto reclama 120 días * 198 Bs = 23760 Bs y por Preaviso 90 días * 198 Bs = 17820 Bs. Reclamo lo que me corresponde por concepto de Vacaciones y Bono vacacional no disfrutadas correspondientes al periodo de enero 2.008 – enero 2.009 de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que cálculo de la siguiente manera: A razón de 75 días para el año 2.010 según la convención colectita de la construcción años 2.010 -2.012 cláusula Nº 43, = 75 días por el salario promedio de 132Bs. = 9.990 Bs. Reclamo lo que me corresponde por concepto de Vacaciones y Bono vacacional no disfrutadas correspondientes al periodo de enero 2.009 – enero 2.010 de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que cálculo de la siguiente manera: A razón de 75 días para el año 2.010 según la convención colectita de la construcción años 2.010 -2.012 cláusula Nº 43, = 75 días por el salario promedio de 132Bs. = 9.990 Bs.
Reclamo lo que me corresponde por concepto de Vacaciones y Bono vacacional no disfrutadas correspondientes al periodo de enero 2.010 – enero 2.011 de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que cálculo de la siguiente manera: A razón de 75 días para el año 2.010 según la convención colectiva de la construcción años 2.010 -2.012 cláusula Nº 43, = 75 días por el salario promedio de 132 Bs. = 9990 Bs. Reclamo lo que me corresponde por concepto de Vacaciones y Bono vacacional no disfrutadas correspondientes al periodo de enero 2.011 – enero 2.012 de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que cálculo de la siguiente manera: A razón de 75 días para el año 2.010 según la convención colectiva de la construcción años 2.010 -2.012 cláusula Nº 43, = 75 días por el salario promedio de 132 Bs. = 9990 Bs. Reclamo lo que me corresponde por concepto de Utilidades del año 2011, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, que cálculo de la siguiente manera: A razón de 100 días por año según la convención colectiva de la construcción, el salario diario de 132Bs. = 13.200 Bs. Reclamo lo que me corresponde por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, que cálculo de la siguiente manera: A razón de 100 días por año según la convención colectiva de la construcción, dividida entre 12 meses, por 3 meses laborados (al tiempo laborado de 1 meses se le suman 2 meses de preaviso) = 25 días por el salario Integral de 132 Bs. = Bs.3300, para un subtotal de Bs. 167.713,96. SEGUNDA: por su parte la empresa ALEGA que el trabajador recibió un anticipo de Bs. 49.463,96. Por tanto solo adeuda Bs.118.250 y pide que el monto agregado en la Presente causa de Bs.16.630, 99 sea considerada como parte de pago de los solicitados Bs.118.250 y que el trabajador reconozca que recibió el citado anticipo. Por tanto solo restaría pagarle retirando el cheque depositado en cuenta a su nombre en el Banco Bicentenario agregado a esta causa solo Bs. 101.619,01 Además reconoce la fecha de ingreso invocada por el TRABAJADOR, el despido practicado y todos los conceptos reclamados y ofrece entregar en este acto la suma consignada a su favor en la presente causa de Bs.16.630,99, y que el resto del dinero, es decir, los Bs. 101.619,01 será cancelado en dos cuotas cada una de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.50.809,05), pagadera la primera el 13 de marzo del 2012, y la segunda el 13 de abril del 2012. TERCERA: El TRABAJADOR por su parte reconoce el anticipo invocado por la empresa y acepta la forma de pago ofertada. CUARTA: Vista la aceptación hecha por parte del Trabajador, acepta la forma de pago; recibe en este acto oficio para retirar dinero por la cantidad antes citada de Bs.16.630, 99 que fue depositado en cheque en el Banco Bicentenario en la cuenta N° 01750059710060839923 y declara que no tiene otros conceptos que reclamas diferentes a los expuestos en esta acta. QUINTA: El TRABAJADOR por su parte reconoce el anticipo invocado por la empresa y acepta la forma de pago ofertada. Vista la aceptación hecha por parte del Trabajador oferido, manifiesta estar conforme, acepta el monto consignado por la parte Oferente. Seguidamente, por cuanto se aperturó una cuenta de ahorro a nombre del extrabajador con el cheque consignado por el oferente, esta Juzgadora ordena oficiar a la Contabilista adscrita a este Circuito Judicial Laboral, a los fines de que libre oficio al Banco respectivo para que se le haga entrega al oferido de la cantidad depositada con los respectivos intereses que haya generado la misma. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente una vez conste en autos que la accionada haya dado cumplimiento a lo convenido, de la misma manera solicitan se expida copia certificada de la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, se dará por terminado el juicio una vez que la demandada cumpla con lo ofrecido. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. XIOLEIDY COLMENAREZ ABG° JOSEFINA ESCALONA


LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERENTE,


LA PARTE OFERIDA