REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: PP21 S 2011 000450

PARTE OFERENTE: INVERSIONES COIMPRO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantl Primero del Estado Portuguesa, en fecha 01 de marzo del 2000, bajo el Nª 10, Tomo 3A, posteriormente modifican fecha 28 de abril del 2006, bajo el 46, Tomo 6ª, resultando su última modificación, registrada por el antes citado Registro el 5 de mayo del 2010, anotado bajo el Nº 4, Tomo 7°.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogada IRIS JOSEFINA SEGOVIA, titular de la Cédula de identidad N° 4.229.093 e inscrita con el Inpreagbogado N 101.858.
PARTE OFERIDA: FRANKLIN PEREZ RODRIGUEZ RIVERO, titular de la Cedula de identidad N° 16.862.364.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: VERA MAGDALENA PIETROSANTI V, inscrita con el INP N 77579,

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 28 de febrero de 2012, siendo 2:30 pm, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadano FRANKLIN PEREZ RODRIGUEZ RIVERO, debidamente asistido en este acto por la abogada Vera Magdalena Pietrosanti, y por la empresa INVERSIONES COIMPRO C.A, antes identificada, representada en este acto por la abogada Iris Josefina Segovia, quien actúa en su carácter de representante legal de la citada empresa, tal y como consta en poder que consigna en este acto en original y copia, el primero a efecto videndi, quienes solicitan se celebre un acto conciliatorio, por cuanto las partes se encuentran presentes y están dispuestas a mediar. En ese estadio, la Juez Temporal designada en reunión de fecha 06/05/2011, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y avalada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo en fecha 24/02/2012 para ejercer como tal dichas funciones en este Juzgado con ocasión al reposo médico indicado a la Juez Titular, le pregunta a las partes, si tienen algún impedimento para que conozca de la presente causa, quienes manifiestan de manera clara e inequívoca que no tienen impedimento para que la Juez designada conozca de la causa, por lo que se dan por notificadas y renuncian a cualquier lapso relativo al avocamiento y piden se continúe con el acto. Ahora bien quien Juzga acuerda lo solicitado, fijando para esta misma fecha la oportunidad del acto conciliatorio. Se le otorgo el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Alega el trabajador que ingreso el 19/10/2009 que y fue despedido de forma injustificada el 4 de junio del 2011 de la empresa INVERSIONES COIMPRO C. A, que se le deben sus prestaciones sociales, que tiene una Providencia a su favor que ordeno el reenganche y pago de los salarios caídos, desde el despido, y que devengaba un salario de 132,00 Bs diario, por tanto reclama: Por salarios caídos Bs. 38.000,oo por concepto de antigüedad: 14.710,1 Bs según se detalla a continuación, por intereses: Bs. 4945,31106




SALARIO SALARIO ALICUOTA DE CUOTA DE SALARIO ANTIGÜEDAD
FECHA MENSUAL DIARIO BONO VACACIONAL UTILIDADES INTEGRAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA ANTICIPOS TASA FIDEICOMISO
Mar-10 3188,4 106,28 26,57 19,1894444 152 912,236667 912,236667 1,4 187,146324
Abr-10 3188,4 106,28 26,57 19,1894444 152 912,236667 1824,47333 1,4 199,917637
May-10 3188,4 106,28 26,57 19,1894444 152 912,236667 2736,71 1,4 212,688951
jun-10 3188,4 106,28 26,57 19,1894444 152 912,236667 3648,94667 1,4 225,460264
jul-10 3188,4 106,28 26,57 19,1894444 152 912,236667 4561,18333 1,4 251,002891
Ago-10 3026,59 108,0925 26,57 19,5167014 154 925,075208 5486,25854 1,4 263,953944
Sep-10 3026,59 108,0925 27,023125 19,5167014 155 927,793958 6414,0525 1,4 276,943059
oct-10 4408,23 125,949429 27,023125 22,7408691 176 1054,28054 7468,33304 1,4 291,702986
Nov-10 3289,9 117,496429 31,4873571 21,2146329 170 1021,19051 8489,52355 1,4 305,999654
dic-10 1200 120 29,3741071 21,6666667 171 1026,24464 429,768191 9086 1,4 320,367079
Ene-11 0 0 0 0 0 429,768191 1,4 193,163079
feb-11 3477,08 124,181429 31,0453571 22,4216468 178 1065,8906 1495,65879 1,4 208,085547
Mar-11 3740,38 133,585 31,0453571 24,1195139 189 1132,49923 2628,15801 1,4 223,940536
Abr-11 3613,52 129,054286 33,39625 23,3014683 186 1114,51202 3742,67004 1,4 239,543704
May-11 5363,56 153,244571 32,2635714 27,6691587 213 1279,06381 5021,73385 1,4 257,450598
jun-11 4516,56 161,305714 38,3111429 29,1246429 229 1372,449 6394,18285 1,4 195,618884
jul-11 132 36,6666667 29,3333333 198 1188 7582,18285 1,4 106,15056
Ago-11 132 36,6666667 29,3333333 198 1188 8770,18285 1,4 122,78256
Sep-11 132 36,6666667 29,3333333 198 1188 9958,18285 1,4 139,41456
oct-11 132 36,6666667 29,3333333 198 1188 11146,1828 1,4 156,04656
Nov-11 132 36,6666667 29,3333333 198 1188 12334,1828 1,4 172,67856
dic-11 132 36,6666667 29,3333333 198 1188 13522,1828 1,4 189,31056
Ene-12 132 36,6666667 29,3333333 198 1188 14710,1828 1,4 205,94256
4945,31106


Por despido injustificado:
Siendo el salario integral a 198 bs diario según tabla que se detalla Ut Supra, desde su ingreso 19/10/2009 hasta su egreso 2/2/2012 han transcurrido = 2 años, 3 meses y 13 días. Por tanto reclama 60 días * 198 Bs = 11.880 Bs y por Preaviso 60 días * 198 Bs = 11.880 Bs. Reclamo lo que me corresponde por concepto de Vacaciones y Bono vacacional no disfrutadas correspondientes al periodo de junio 2.009 – junio 2.010 de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que cálculo de la siguiente manera: A razón de 75 días para el año 2.010 según la convención colectita de la construcción años 2.010 -2.012 cláusula Nº 43, = 75 días por el salario promedio de 132Bs. = 9.990 Bs. Reclamo lo que me corresponde por concepto de Vacaciones y Bono vacacional no disfrutadas correspondientes al periodo de junio 2.010 – junio 2.011 de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que cálculo de la siguiente manera: A razón de 75 días para el año 2.010 según la convención colectiva de la construcción años 2.010 -2.012 cláusula Nº 43, = 75 días por el salario promedio de 132 Bs. = 9.990,oo Bs. Reclamo lo que me corresponde por concepto de Vacaciones y Bono vacacional fraccionadas correspondientes al periodo de junio 2.011 – enero 2.012 de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que cálculo de la siguiente manera: A razón de 75 días para el año 2.010 según la convención colectiva de la construcción años 2.010 -2.012 cláusula Nº 43, = 75 días por año, en 7 meses = 43 d por el salario promedio de 132 Bs. = 5.775,oo Bs. Reclamo lo que me corresponde por concepto de Utilidades del año 2011, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, que cálculo de la siguiente manera: A razón de 100 días por año según la convención colectiva de la construcción, el salario diario de 132Bs. = 13.200,oo Bs. Reclamo lo que me corresponde por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, que cálculo de la siguiente manera: A razón de 100 días por año según la convención colectiva de la construcción, dividida entre 12 meses, por 3 meses laborados (al tiempo laborado de 1 meses se le suman 2 meses de preaviso) = 25 días por el salario Integral de 132 Bs. = 3300 Bs. Para un subtotal de Bs.123.670,4. SEGUNDA: por su parte la empresa ALEGA que el trabajador recibió un anticipo de 19.389,28 Bs; Por tanto solo adeuda Bs.104.281 y pide que el monto agregado en la presente causa de Bs.18.678,13, sea considerada como parte de pago de lo solicitado Bs.104.281, y que el trabajador reconozca que recibió el citado anticipo. Por tanto solo restaría pagarle retirando el cheque depositado en la cuenta a su nombre en el Banco Bicentenario agregado a esta causa, solo 85.602,87 Bs. Además reconoce la fecha de ingreso invocada por el TRABAJADOR, el despido practicado y todos los conceptos reclamados y ofrece entregar en este acto la suma consignada a su favor en la presente causa de Bs.18.678,13 y que el resto del dinero; es decir, los 85.602,87 Bs. será cancelado en dos cuotas, cada una de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVAR CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.42.801,4 ), pagadera la primera el 13 de marzo del 2012 y la segunda el 13 de abril del 2012. TERCERA: El TRABAJADOR por su parte reconoce el anticipo invocado por la empresa y acepta la forma de pago ofertada. Vista la aceptación hecha por parte del Trabajador oferido, manifiesta estar conforme, acepta el monto consignado por la parte Oferente. Seguidamente, por cuanto se aperturó una cuenta de ahorro a nombre del extrabajador con el cheque consignado por el oferente, esta Juzgadora ordena oficiar a La Contabilista adscrita a este Circuito Judicial Laboral a los fines de que libre oficio al Banco respectivo para que se le haga entrega al oferido de la cantidad depositada con los respectivos intereses que haya generado la misma. CUARTA: Vista la aceptación hecha por parte del Trabajador, acepta la forma de pago y recibirá oficio para retirar dinero por la cantidad antes citada de 18678,13 Bs, que fue depositado en cheque en el Banco Bicentenario en la cuenta Nª 0175-0059-700060839907 y declara que no tiene otros conceptos que reclamas diferentes a los expuestos en esta acta. QUINTA: El TRABAJADOR por su parte reconoce el anticipo invocado por la empresa y acepta la forma de pago ofertada. Vista la aceptación hecha por parte del Trabajador oferido, manifiesta estar conforme, acepta el monto consignado por la parte Oferente. Seguidamente, por cuanto se aperturó una cuenta de ahorro a nombre del extrabajador con el cheque consignado por el oferente, esta Juzgadora ordena oficiar a la Contabilista adscrita a este Circuito Judicial Laboral, a los fines de que libre oficio al Banco respectivo para que se le haga entrega al oferido de la cantidad depositada con los respectivos intereses que haya generado la misma. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente una vez conste en autos que la accionada haya dado cumplimiento a lo convenido, de la misma manera solicitan se expida copia certificada de la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, se dará por terminado el juicio una vez que la demandada cumpla con lo ofrecido. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. XIOLEIDY COLMENAREZ ABG° JOSEFINA ESCALONA


LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERENTE,

LA PARTE OFERIDA