PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: PP01-S-2012-000027.

CONSIGNANTE: Cayca Alimentos (CALSA) Sociedad Anónima, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, de fecha 06 de noviembre de de 2003.
APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: Ana Jiménez de Nuñez, debidamente inscritas en el Inpreabogado con los números 8.878.
BENEFICIARIO: Jorge Luis Peraza Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.320.791, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: Juan Carlos Panza Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.270.

MOTIVO: Consignación Dineraria.

Hoy, 10 de febrero de 2012, comparecieron por ante este Tribunal, por una parte, la abogada Ana Jiménez de Nuñez, en su condición de apoderada judicial de la consignante Cayca Alimentos (CALSA) Sociedad Anónima; debidamente legalizada e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Portuguesa, en fecha 06 de noviembre de 2003, anotada bajo el Nº 148, tomo 9-A, representación que consta según Instrumento Poder, que corre inserto a los folios del presente expediente. Igualmente comparece el beneficiario, ciudadano Jorge Luis Peraza Pérez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 18.320.791, asistido por el abogado Juan Carlos Panza Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.270; beneficiario de esta consignación, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia, se le dio inicio a la audiencia y el juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:

Entre, La sociedad Mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., debidamente legalizada por original inscripción de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales el día 06 de noviembre del año 2003, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, tal como se evidencia de documentos que anexo marcada “A”, representada en este acto por la abogado ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8878, titular de la cédula de identidad No. V-433.114, quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento se denominará “EL EX - EMPLEADOR”; por una parte, y, por la otra, el ciudadano: JORGE LUIS PERAZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.320.791 y de este domicilio, JUAN CARLOS PANZA RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.270, titular de la cédula de identidad No. V-19.350.963, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “EL EX -TRABAJADOR”; se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:
PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde el día 15-01-2007 hasta el 31-01-2012, en el cargo que desempeño como MONTACARGUISTA, cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por RENUNCIA AL TRABAJO COMO MONTACARGUISTA.
SEGUNDA: EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera EL EX – TRABAJADOR reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda EL EX -EMPLEADOR a EL EX – TRABAJADOR son: LAS PRESTACIONES DE ACUERDO AL SIGUIENTE CALCULO:
FINIQUITO CON OCASIÓN DE TERMINACION RELACION DE TRABAJO
Motivo del Egreso
Trabajador: PERAZA PÉREZ JORGE LUÍS
C.I N °: 18.320.791
CARGO MONTACARGUISTA
Calculo de antigüedad
Tiempo de Servicio
Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DIA
15/01/2007 31/01/2012 5 0 16
Salario Basico Mensual 1.880,70
Salario Basico Diario 62,69
Salario Basico Diario Promedio 62,69
Efecto Alicuotas en Prest de Antigüedad 14,45
Salario Diario Integral (incluye alicuota de Utilidades) 77,14
ASIGNACIONES
Concepto Dias a Pagar salario Diario TOTAL
Prestacion de Antiguedad Art. 108 LOT 285,00 X variable 14.567,23
Diferencia Prest Antig Paragrafo 1ro Art. 108 LOT X 62,92 -
Dias Adicionales Art 108 LOT - X 62,92 -
Vacaciones Fraccionadas 2012 26,00 2,17 X 62,69 135,83
Bono Vacacional Fraccionado 2012 13,00 1,08 X 62,69 67,91
Intereses sobre prestacione sociales 2.005,52

Indeminizacion Antigüedad Art.125 150 X 77,14 11.571,00
Indeminizacion preaviso Art.125 60 X 77,14 4.628,40

TOTAL ASIGNACIONES........................................................................................... 32.975,89
Deducciones
Retención INCE -
Retención Banavih 2,04
Adelanto de Prestaciones 2,973,85

TOTAL DEDUCCIONES....................................................................................... 2,975,89
NETO LIQUIDACION............................................................................................ 30,000,oo

TERCERA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EX -TRABAJADOR y le ofrece pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). EX – TRABAJADOR acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.
CUARTA: Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara EL EX – TRABAJADOR que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.
QUINTA: EL EX - TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EX – TRABAJADOR debidamente identificado y asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe el cheque correspondiente Nº 95183192 del BANCO BICENTENARIO. En Guanare a los 02 días de febrero de 2012.
Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la consignante solicita copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

El Beneficiario,

Jorge Luis Peraza Pérez

Abogado Asistente del Beneficiario,

Abg. Juan Carlos Panza Ramírez La Representante Legal de La Empresa,

Abg. Ana Jiménez de Nuñez
La Secretaria,

ABG. Cirley Viera Montero