PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-000155

PARTE DEMANDANTE: Magglys Deciret Hurtado Catary, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.647.809, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Luis Gerardo Pineda Torres, Julio Cesar Quevedo Barrios y Angely Coromoto Quintero Torrealba, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 110.678, 134.075 y 143.991.
PARTE DEMANDADA: Proyectos O.I.C.A.; Servicios y Construcciones Santo Niño de Atoche C. A.; Farmacia Boulevard, C.A.; Promotora Bolulevard; y las personas naturales Isabel Sabina de Ramírez y Osiris Colina de Foschi.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: Miguel Ángel Herrera Solorzano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.941.923.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: de los co demandados Proyectos O.I.C.A.; Servicios y Construcciones Santo Niño de Atoche C. A.; Promotora Bolulevard; y las personas naturales Isabel Sabina de Ramírez y Osiris Colina de Foschi, los abogados Miguel Antonio Viña y Francisco Javier Viña Carrillo, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 38.474 y 163.580.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 23 de febrero de 2012, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, los abogados Julio Cesar Quevedo Barrios y Luis Gerardo Pineda Torres, apoderados judiciales la demandante, ciudadana Magglys Deciret Hurtado Catary; y por la otra los abogados Miguel Antonio Viña y Francisco Javier Viña Carrillo, apoderados judiciales de las co demandadas Proyectos O.I.C.A.; Servicios y Construcciones Santo Niño de Atoche C. A.; Promotora Bolulevard; y las personas naturales Isabel Sabina de Ramírez y Osiris Colina de Foschi; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos. Acto seguido, Se hace constar que no se encuentra presente en este acto, la sociedad mercantil co demandada, Farmacia Boulevard, C.A.; ni por representante, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, analizado el asunto planteado en las múltiples reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo; en consecuencia, se pasó a revisar si los apoderados de las partes se encuentran facultados para éste acto, constatando que pueden transigir y convenir; así pues analizados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo, siendo la fecha de ingreso 18 de mayo de 2009, y la terminación el 17 de enero de 2011, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, asumiendo en este acto el pago de lo que en definitiva se convenga, la co demandada Proyectos O.I.C.A., liberando con dicho pago al resto de las co demandadas; conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, comisiones por venta y cobranzas, prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sus correspondientes intereses, así como la diferencia del Parágrafo Primero de ese artículo; días sábados trabajados; horas extraordinarias; salarios dejados de percibir durante la relación de trabajo; diferencias salariales; indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; bonificación de fin de año o utilidades; beneficio de alimentación contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año; igualmente queda incluido en la presente transacción, el pago de cualquier diferencia que pudiera existir en razón de la Seguridad Social, entre los que se mencionan: Régimen Prestacional de Empleo, Régimen de Prestación Dineraria por Cesantía, antiguo “paro forzoso”, Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, y en general todo lo relativo a la inscripción y pago en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, intereses moratorios e indexación de la moneda, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; finalmente convienen en que nada adeuda la parte demandada por concepto de gastos de intervención quirúrgica con ocasión del nacimiento del hijo de la demandante; todo lo cual es aceptado por la parte actora, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar a la demandante, la suma convenida de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), el día 27 de febrero de 2012, todo lo cual es aceptado por la parte demandante, en este acto.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por la ex trabajadora y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EXTRABAJADORA que nada mas tiene que reclamar a la EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.


DE LA HOMOLOGACION

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente al constar en el expediente el pago acordado. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:


Apoderados Judiciales de la Parte Demandante,


Abg. Julio Cesar Quevedo Barrios


Abg. Luís Gerardo Pineda Torres

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada,


Abg. Miguel Antonio Viña


Abg. Francisco Javier Viña Carrillo

La Secretaria,


Abg. Cirley Viera