REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE GUANARE
Guanare, 06 de febrero de 2012
200° y 151°

EXPEDIENTE N°: PP01-S-2012-000025

CONSIGNANTE: CERRAJERIA UNIVERSAL, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 11 de Octubre de 2001, bajo el Nº 36, Tomo 11-A, Expediente Nº 007186, como se evidencia de documentos anexos marcados con la letra “A”.

APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: Abg. GILMARY SALVATIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.259.730, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 142.599, y de este domicilio.

CONSIGNATARIA: MARIA FELIPA GUEVARA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.740.457; domiciliada en el Barrio Las Tablitas, Calle Principal, Casa sin No., en Guanare del estado Portuguesa.

ABOGADOASISTENTE DE LA BENEFICIARIA: PEDRO RAMON AÑEZ GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.226.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

En el día de hoy 06 de febrero del 2012, comparecen por ante este Juzgado, la Abogada GILMARY SALVATIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.259.730, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 142.599, y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil CERRAJERIA UNIVERSAL, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 11 de Octubre de 2001, bajo el Nº 36, Tomo 11-A, Expediente Nº 007186, con domicilio en el Barrio la Arenosa, Calle 16, con Carrera 10, Edificio Mi Llave, de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa; dicha Representación consta según Documento Poder cursante a los Folio (23) del expediente que contiene la presente consignación. Igualmente comparece la ciudadana MARIA FELIPA GUEVARA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.740.457, por la parte consignataria; debidamente asistida por el abogado, PEDRO RAMON AÑEZ GUEVARA, ya identificado, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2012-000025; así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la consignataria se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación dineraria, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la ex trabajadora y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la trabajadora se retiro de manera voluntaria en fecha 26 de diciembre de 2011.

SEGUNDA: La Ex trabajadora MARIA FELIPA GUEVARA GUEVARA manifiesta haber ingresado a laborar en fecha CATORCE (14) de OCTUBRE de DOS MIL NUEVE (2009), laboraba para CERRAJERIA UNIVERSAL, C. A, como ASEADORA, devengando un ultimo salario de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.774,11) quincenales, para un Salario Mensual de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.1.548,22).y que su labor culminó el día VEINTISEIS (26) de DICIEMBRE de 2011, porque decidió retirarse de manera voluntaria a su cargo; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA: En este estado, la Representante Judicial de la empresa oferente, le ofrece a la ex trabajadora ofrecido la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000); como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores, incluido un Bono Transaccional, por lo que en este acto revisa la ex trabajadora de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre:
GUEVARA MARIA FELIPA
Cédula 13.740.457
Cargo ASEADORA
Fecha de ingreso 14/10/2009
Fecha de egreso 26/12/2011
SALARIO QUINCENAL Bs. 774,11
SALARIO MENSUAL Bs. 1.548,22



DERECHOS A LIQUIDAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES:

ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART. 108 = 4.438.46 Bs
VACACIONES 1.806,35 Bs
BONO VACACIONAL 670,93 Bs
UTILIDADES 2.064,4
TOTAL= 8.980,14 Bs
DEDUCCIONES DE ANTICIPOS -4.162,26
BONO UNICO 1.182,12 Bs

PARA SER CANCELADO UN TOTAL GENERAL DE 6.000 Bs
Siendo estos cálculos determinados de la siguiente manera:
ASIGNACIONES DIAS DIARIO
ART. 108 Antigüedad (Días adicionales)
ART. 108 Antigüedad 86 51,61 4.438,46
ART.108Antigüedad 0,00
ART.108Antigüedad 0,00
ART.108Antigüedad 0,00
ART. 219 Vacaciones Legales 35 51,61 1.806,35
ART. 225 Vacaciones Fraccionadas 0,00
ART. 223 Bono Vacacional 13 51,61 670,93
ART. 223 Bono Vacacional Fraccionado 0,00
ART. 175 Utilidades Fraccionadas 40 51,61 2.064,40
ART. 125 (Preaviso por despido) 0,00
CESTA TICKET 0,00
Intereses sobre Fideicomiso 0,00
TOTAL ASIGNACIONES 8.980,14
DEDUCCIONES ANTICIPOS MONTO
20 DE ABRIL DE 2011. PRESTACION POR ANTIGUEDAD -200,00
29 DE JULIO DE 2011. PRESTACION POR ANTIGÜEDAD -470,00
31 DE AGOSTO DE 2011. PRESTACION POR ANTIGÜEDAD -727,26
30 DE SEPTIEMBRE DE 2011. PRESTACION POR ANTIGÜEDAD -775,00
14 DE OCTUBRE DE 2011. PRESTACION POR ANTIGÜEDAD -415,00
30 DE NOVIEMBRE DE 2011. PRESTACION POR ANTIGÜEDAD -775,00
30 DE DICIEMBRE DE 2011. PRESTACION POR ANTIGÜEDAD -800,00
TOTAL -4.162,26
TOTAL A CANCELAR 4.817,88

CUARTA: la ex trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador. Igualmente reconoce haber recibido adelantos a su prestación social de antigüedad, los días adicionales de antigüedad y que disfruto y recibió el pago correspondiente a sus vacaciones y respectivo bono vacacional. Asimismo, reconoce que la empresa le pago lo correspondiente a las utilidades del año 2.011 y al momento de su salida de la empresa le fueron realizados todos los exámenes médicos post empleo, cuyos resultados no reflejan ningún problema medico devenido de su relación de trabajo.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), que le es entregado a la Ex Trabajadora mediante cheque Nº 47274504, no endosable de la entidad bancaria BANCARIBE, Agencia Guanare, a nombre de la ex trabajadora por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), correspondiente al pago de prestaciones sociales y el Bono Transaccional mencionado.

SEXTA: La ex Trabajadora declara que el bono transaccional que en este acto recibe montante a la suma de MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.182,12), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele a la ex trabajadora por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Oferente y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad correspondiente. Es todo.

La Juez,


ABG. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

La Apoderada Judicial de la empresa consignante,


Abg. GILMARY SALVATIERRA

La Beneficiaria,

MARIA FELIPA GUEVARA GUEVARA


Abogado Asistente de la Beneficiaria,


PEDRO RAMON AÑEZ GUEVARA
La Secretaria,


ABG. CIRLEY VIERA MONTERO