PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-000137
PARTE DEMANDANTE: Máximo Antonio Valera Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.640.605, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Betty Terán e Ismarlyn Rodríguez, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.983 y 128.121.
PARTE DEMANDADA: Marshall Strevin, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.290.077.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Carmen Janett Otero Montilla, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el Nº 70.098.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, 07 de febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO fijado en la presente causa, el ciudadano Alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del Circuito Judicial el comienzo del acto, este Juzgado deja constancia que se encuentran presentes, por una parte las abogadas Betty Terán, apoderada judicial del demandante, ciudadano Máximo Antonio Valera Castillo; y por la otra, el demandado, ciudadano Marshall Strebin, debidamente asistido por la abogada Carmen Janett Otero Montilla, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el Nº 70.098; iniciándose el acto, procediendo las partes a exponer las posiciones de cada una de ellas, de cara a resolver el asunto por la vía del acuerdo, en uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en consecuencia, vistas las pruebas presentadas por la parte demandada, las cuales rielan a los autos y en especial vista la transacción suscrita por el demandante, ciudadano Máximo Antonio Valera Castillo, y por el demandado, ciudadano Marshall Strebin, manifiestan los comparecientes su voluntad de celebrar acto de auto composición voluntaria, por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, y sobre la cual existe una Sentencia emanada de éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de junio de 2011, y que la misma quedó definitivamente firme; por tanto, existiendo una transacción debidamente suscrita por las partes cumpliendo todos los requisitos legales para surtir plenos efectos, la cual riela a los folios 72 al 75 del expediente, mediante la cual el demandado pago al demandante la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), tal y como se evidencia del cheque que también riela a los autos; y que de igual forma en fecha 08 de diciembre de 2011, se procedió a embargar la suma liquida de SETENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 74.066,24) en cuenta del demandado llevada en el Banco Mercantil; por lo arriba señalado manifiesta la abogada Betty Terán, apoderada judicial del demandante, ciudadano Máximo Antonio Valera Castillo, estando debidamente facultada para transigir, convenir y desistir, tal y como consta en el poder apud acta que riela al folio 25 del expediente, que vistos los pagos que ha realizado el demandado, los cuales suman CIENTO CATORCE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 114.066,24), han quedado cubiertas las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que fueron demandados, y que correspondían al demandante por el vinculo laboral que los unió, no quedando nada mas por pagar por éstos ni por ningún concepto derivados de la relación de trabajo, aunado al hecho que el demandante, ciudadano Máximo Antonio Valera Castillo, manifestó a su apoderada judicial en conversaciones entre ellos sostenidas, que la transacción suscrita con el demandado fue realizada en pleno conocimiento de lo convenido, razón por la cual, en aras de respetar el convenio que suscribieron las partes, el cual tiene fuerza de ley entre ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desiste de continuar con la ejecución, y por consiguiente de cualquier acción o procedimiento que pudiera ejercerse en contra del demandado por la relación de trabajo que los vinculó, quedando plenamente satisfechas todas las pretensiones del actor, pidiendo al Tribunal se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el cierre del expediente.
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en virtud de los dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el presente caso en fase de ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda realizar por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. Betty Terán
Parte Demandada,
Marshall Strebin
Abogado Asistente de la Parte Demandada,
Abg. Carmen Janett Otero Montilla
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera
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