PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º
Asunto PP01-S-2012-000017
CONSIGNANTE: CENTRO DE COMPRAS PACHECO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 25 de marzo de 1996, anotado bajo el Nº 1.907-A, Tomo XXI-A.
REPRESENTANTE LEGAL Y ABOGADO DE LA CONSIGNANTE: ADRIANA PACHECO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.725.818, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.196.
BENEFICIARIO: NAIYERYS DEL VALLE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.563.
ABOGADO ASISTENTE: ANYIS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.865828, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.958.
Hoy, 09 de febrero de 2012, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, la ciudadana ADRIANA PACHECO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.725.818, representante legal y abogado de la consignante sociedad mercantil CENTRO DE COMPRAS PACHECO C.A inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.196; y por la otra la beneficiaria de la consignación dineraria, ciudadana NAIYERYS DEL VALLE MEDINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.563, debidamente asistida por el abogado ANYIS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.865.828 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.958, quienes solicitan al Tribunal, que admitida como ha sido la presente consignación dineraria, celebre Audiencia preliminar, por cuanto el beneficiario se encuentra presente y renuncia al lapso de comparecencia, lo cual es acordado en conformidad, dando inicio al acto; en este estado luego de las deliberaciones correspondientes y expuestas las posiciones de los comparecientes, éstos manifiestan por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decidido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto siguiente:
A los efectos de este escrito, se denominará LA EX TRABAJADORA, a la ciudadana NAIYERYS DEL VALLE MEDINA, por una parte y por la otra CENTRO DE COMPRAS PACHECO C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha de 25 de marzo de 1996, anotado bajo el Nº 1.907-A, Tomo XXI-A, representada en este acto por su DIRECTORA ADRIANA PACHECO HERNÁNDEZ y abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.196, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto (LA EX TRABAJADORA y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia, que se encuentra aquí presente debidamente asistido de abogado de su confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar lo relativo al pago de sus derechos laborales, originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación laboral desde el día nueve de junio del dos mil ocho (09/06/2008) hasta el quince de septiembre del dos mil once (19/09/2011) cuando terminó el contrato el contrato de trabajo por motivos de renuncia de la ciudadana NAIYERYS DEL VALLE MEDINA, conviniendo dar por terminada la relación de trabajo por voluntad de LAS PARTES, por el motivo expuesto y de conformidad con los dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, LA EXEMPLEADORA, acuerda la cancelación de las prestaciones y demás conceptos que le corresponden a LA EX TRABAJADORA en virtud de la relación laboral que le unió, en consecuencia LAS PARTES llegaron a un acuerdo que se resume así:
La terminación de la relación de trabajo por voluntad de LAS PARTES, luego de la revisión de su expediente personal llevado por la parte patronal, LA EX EMPLEADORA conviene en pagar la totalidad de las prestaciones sociales, por la suma de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 34/100 (Bs.7.720,34), correspondiente a la finalización de la relación de trabajo, la cual se inicia en fecha nueve de junio del dos mil ocho (09/06/2008) hasta el día quince de septiembre del dos mil once (19/09/2011), la señalada cantidad comprende “prestación de antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones legales 2009-2010 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; bono vacacional 2009-2010, según el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones legales 2010-2011 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; bono vacacional 2010-2011, según el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones fraccionadas 2011-2012 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; bono vacacional fraccionado 2011-2012, según el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; alícuota de utilidades año 2011, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre Prestaciones Sociales” ; que correspondieron por el desempeño de su trabajo en el cargo de CAJERA, devengando LA EX TRABAJADORA al momento de la finalización de la relación de trabajo, un salario básico de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES 21/100 (Bs.1.548,21) mensuales, que representa un salario diario de CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 61/100 (Bs.51,61).
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: LA EX TRABAJADORA conviene en recibir lo correspondiente a sus prestaciones sociales que calculadas conjuntamente con LA EX EMPLEADORA, arrojan la cantidad TRECE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 04/100 (Bs13.720,04); menos un anticipo de sus Prestaciones Sociales por la cantidad de Seis Mil Bolívares con 00/100 (Bs6.000,00), en tal sentido le corresponde por el pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 34/100 (Bs.7.720,34), ofreciendo LA EX EMPLEADORA pagar en esta oportunidad en UN UNICO PAGO, el cual consigna mediante un (01) cheque, del Banco Provincial, signado con el Nº 00017966, girado a favor de LA EX TRABAJADORA, ciudadana NAIYERYS DEL VALLE MEDINA, quien lo recibe en este acto a cabal y completa satisfacción; manifestando LA EX TRABAJADORA estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago.
En razón de todo lo expuesto, LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de pone fin al Procedimiento de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturara en este tribunal, a solicitud de LA EX EMPLEADORA, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EX TRABAJADORA que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de la celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a LA EX TRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicio para LA EX EMPLEADORA.
SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de LA EX TRABAJADORA originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta.
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuantos dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarias a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.
Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Beneficiaria,
Naiyerys Del Valle Medina
Asistente de la Beneficiaria,
Abg. Anyis Peña
Representante y Abogado de la EXEMPLEADORA,
Abg. Adriana Pacheco Hernández
La Secretaria,
Abg. Cirley Marlene Viera Montero
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