REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 10 de Febrero del Año 2.012
200° y 152°


SOLICITUD Nº S-244-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ROSA YELITZA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.847.292, domiciliada en el municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: JESÚS ANTONIO PÉREZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.561.488, y el ciudadano: JOSÉ NIEVES ABARCA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.260.914, se constata que la Ciudadana: ROSA YELITZA CARMONA, es la legitima propietaria de la siguiente bienhechurias construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, con una extensión aproximada de 13,70 metros frente y por 48 metros de fondo, ubicado en el barrio samaria Avenida 03, casa N° 6-62, alinderada así; NORTE: Avenida 3; SUR: Casa de Juana Bracho. ESTE: de casa de Francisca de Meléndez y OESTE: casa de Víctor Ramón Sánchez, dicha bienhechurias comprende una casa de bahareque con techo de zinc y piso de cemento, dos (02) cuartos, una cocina y un (01) baño externo, árboles frutales como naranja, limón y mango, que ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio. Invirtiendo el solicitante la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000.00 Bs.F) equivalentes a (1052.63 UT) unidades tributarias. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los diez (10) días del mes de Febrero del dos mil Doce (2012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 11:30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste