REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 02 de Febrero del Año 2.012
200° y 152°
SOLICITUD Nº S-85-2010
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: JUAN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.199.204, domiciliado en el municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: HECTOR ANTONIO TORREALBA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.200.834, y el ciudadano: JOSÉ TOMAS FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.544.672, se constata que el Ciudadano: JUAN VARGAS, posee unas bienhechurias EN UN LOTE DE TERRENO propiedad del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, situado en el Barrio Colombia vía el Jobal, una casa, con bloques de cemento, Una (01) cocina, una (01) Parrillera, dos (02) baños, dos (02) piscinas, dos (02) canchas, un (01) pozo, un (01) estacionamiento, un (01) porche de entrada, diferentes flores como las siguientes: cincuenta y cuatro (54) plantas de ciruela, cuatro (04) de mangos, tres (03) de semerucos, seis (06) aguacate, cinco (05) de limón mandarina, seis (06) de guanábana, tres (03) de limón, seis (06) de mandarina, dieciocho (18) de naranja, tres (03) de cerezas, nueve (09) de guayaba, cincuenta (50) de plátano, diez (10) de manzano topocho, seis (06) de cambur topocho, una (01) de níspero, una (01) de mora, doce (12) de chaguaramo para un total de ciento noventa y siete (197) plantas correspondiendo al terreno sobre el cual se encuentra dichas bienhechurias tiene un costo total y pagado con mi propio peculio de cincuenta mil Bolívares (50.000,00 Bs.) equivalentes a 769.23 UT, alinderada de la siguiente manera; NORTE: Terreno Municipal. SUR: Campamento evangélico. ESTE: Calle 16 vía El Jobal y OESTE: Rió Sarare. Este inmueble mide UNA HECTAREA CON NUEVE CENTIAREAS (1.09 Has). Invirtiendo el solicitante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00 Bs.), equivalentes a (2307,69 UT) Unidades Tributarias. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Dos (02) días del mes de Febrero del dos mil Doce (2012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 11:30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
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