REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 22 de Febrero del Año 2.012
200° y 152°


SOLICITUD Nº S-246-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARÍA CONSUELO RIVERO DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.126.771, domiciliada en la ciudad de Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadano: WILMER ALÍ COLMENAREZ NADAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.596.750, y el ciudadano: JOSÉ GREGORIO LUCENA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.124.555, se constata que la Ciudadana: MARÍA CONSUELO RIVERO DE HERRERA, construyó unas bienhechurias en un terreno de su propiedad según documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipio Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el N° 13 folios 78 al 81, Protocolo Primero, Tomo XI, Protocolo 1, Segundo Trimestre, de fecha 26 de Mayo del año 2.006, con un área aproximada de 4.418,87 Mts2 y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno Municipal ocupado por Juan Araujo, SUR: Terreno Municipal ocupado por Eloy Polanco, ESTE: Terreno Municipal y OESTE: calle principal Caño el arroz, construyendo en dicho terreno una habitación familiar, ocupando solamente una parte del referido lote de terreno, es decir un área de terreno de TREINTA Y UN METROS (31Mts) de frente por cien metros (100 Mts) de fondo, (área ocupada 3.100 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes NORTE: Con calle 1, sector Santa Lucia, SUR: Con calle principal Caño el Arroz que es su frente, ESTE: Con propiedad de Inginio Lovera y OESTE: con propiedad de Juan Araujo y un área de construcción de la casa de Diez Metros (10 mts) de frente por Catorce (14) metros de fondo, para un área de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts2), edificada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda constante de Dos (02) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala y un (01) comedor techado de acerolit con piso de cemento la cual consta de una edificación con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda constante de Dos (02) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala y un (01) comedor techado de acerolit con piso de cemento, ubicada en el Barrio Caño el Arroz, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Invirtiendo el solicitante la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000.00 Bs.F) equivalentes a (1052.63 UT) unidades tributarias. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los veintidós (22) días del mes de Febrero del dos mil Doce (2012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 11:30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste