REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 06 de Febrero del Año 2.012
200° y 152°


SOLICITUD Nº S-242-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARDHA LUCERO ROJAS YUSTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.949.536, domiciliada en la calle la avenida 5 (el liceo), casa N° 11.282 del sector Banco Obrero en el municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: CARLOS ANDRES MENDOZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.770.796, y el ciudadano: HECTOR JOSÉ ESCALONA SERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.330.406, se constata que la Ciudadana: MARDHA LUCERO ROJAS YUSTIZ, posee unas bienhechurias en un lote municipal de aproximadamente CUATROCIENTOS VEINTISEIS PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS (426.70 M2), con código catastral 18-11-01-01-003-001-005, tal y como se desprende del croquis catastral emitido por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, la bienhechurias consta de una (01) casa de habitación de una sola planta, conformada por cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, lavadero, garaje, ventanas de hierro, puertas de hierro y madera, piso de cerámica, techo acerolit y cielo raso y paredes de bloques, la Bienhechuría esta ubicada en la siguiente dirección en la avenida 05, calle (el liceo), casa Nº 11.282, sector Banco Obrero del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera; NORTE: Callejón sin número; SUR: Casa y solar Dirtha Rojas; ESTE: Avenida 5 que es su frente y OESTE: Casa y solar de María Rodríguez y posee un área de construcción de CIENTO DIECISEIS PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (116.82 M2). Invirtiendo el solicitante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.00, Bs.) equivalentes a 2631,57 Unidades Tributarias. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Seis (06) días del mes de Febrero del dos mil Doce (2012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 11:30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste