REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 07 de Febrero del Año 2.012
200° y 152°


SOLICITUD Nº S-243-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: JHON JOSEPH VILORIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.322.779, domiciliado en la calle el liceo, casa N° 11.282 del sector Banco Obrero en el municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: CARLOS ANDRES MENDOZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.770.796, y el ciudadano: HECTOR JOSÉ ESCALONA SERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.330.406, se constata que el Ciudadano: JHON JOSEPH VILORIA ROJAS, es el legitimo propietario de la siguiente bienhechurias construida sobre un lote de terreno municipal de aproximadamente CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143 M2), con código catastral 18-11-01-01-006 (por asignar), tal y como se desprende del croquis catastral emitido por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, la bienhechurias consta de un (01) local comercial de una sola planta, que posee en su interior dos (02) baños, piso de porcelanato, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, una (01) escalera de platabanda con madera y tres (03) puertas de las denominadas Santamaría, la Bienhechuría esta ubicada en la siguiente dirección la avenida 05, sector Los Pozones, local sin número del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera; NORTE: Casa y solar de Rosa García; SUR: Laguna; ESTE: Avenida 5 que es su frente y OESTE: Laguna. Invirtiendo el solicitante la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (225.00, Bs.) equivalentes a 2960,53 Unidades Tributarias. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Siete (07) días del mes de Febrero del dos mil Doce (2012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Titular.
***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 11:30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste