REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 08 de Febrero de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE S178-2011.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 19 de octubre de 2011, donde la Ciudadana: NANCI COROMOTO PINTO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.196.465, asistida por el Abogado en ejercicio, NELSON SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.386; actuando en su nombre, y en el de sus hermanos ciudadanos: VICTOR MANUEL PINTO SEQUERA, PEDRO ANTONIO PINTO GRANADO, CARLOS ENRIQUE PINTO GRANADO, JESÚS ALBERTO PINTO GRANADO, SILVIO JOSÉ PINTO SEQUERA (fallecido), PROVIDENCIA RAMONA PINTO DE MEJIAS (fallecida), ELEAZAR JOSÉ PINTO SEQUERA (fallecido) y AGILMIRO ANTONIO PINTO GRANADO, titulares de las cédulas de identidad Nros Nros V-7.597.861, V-7.548.571, V-9.560.264, V-11.081.459, V-5.951.011, V-4.606.156, V-3.867.945, y V-13.966.040 respectivamente, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el causante, ANTONIO ISIDORO PINTO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-851.248, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el diecisiete (17) de Agosto del año dos mil Seis (17-08-2.006), de conformidad al acta de defunción Nº 18, expedida por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia de las Partidas de nacimientos de los hijos del causante, copia de la cédula de identidad de los solicitantes, Acta de Defunción del Causante y copia de la cédula de identidad del Causante.
En fecha 25 de octubre de 2011, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.

El Treinta y uno (31) de Octubre de 2011, el Abogado. NELSON SOTO MONTILLA, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
En fecha (28) de Noviembre de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 01 de Diciembre de 2011, se procede a declarar desierto la evacuación de los testigos. El día 12 de Diciembre del 2011, se recibe diligencia en donde solicitan nueva oportunidad para la declaración de los testigos y en donde consigna copias de las cédulas de identidad de los nuevos testigos. En este mismo día se fija el día para la evacuación de los mismos. El día 15 de diciembre del 2011, se escucho la deposición testimonial del Ciudadano: OVILIO JOSÉ CASU RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.263.920, en esta misma fecha se declara desierto la declaración del testigo ciudadano: LUIS MANUEL VISCAYA. En fecha 09 de enero del año 2012, se da por recibida diligencia en donde solicita nueva oportunidad para deposición del testigo. El día 11 de enero del año 2.012, se fija el día y la hora para la respectiva evacuación del testigo. El día 16 de enero del año 2012, se escucho la deposición testimonial del Ciudadano: LUIS MANUEL VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.457.032. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 18, Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: ANTONIO ISIDORO PINTO, partida de Nacimiento de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el registro Municipal del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el N° 166, del año 1959, correspondiente a VICTOR MANUEL, partida de nacimiento N° 40, del año 1963, perteneciente a PEDRO ANTONIO, partida de nacimiento N° 390; del año 1969, perteneciente a: JESÚS ALBERTO, partida de nacimiento N° 227, del año 1959, perteneciente a SILVIO JOSÉ; partida de nacimiento N° 10, del año 1955, correspondiente a PROVIDENCIA RAMONA; partida de nacimiento N° 135, del año 1953, perteneciente a ELEASAR JOSÉ; partida de nacimiento N° 20, del año 1974, perteneciente a AGILMIRO ANTONIO; partida de nacimiento N° 61; del año 1950, perteneciente a: NANCI COROMOTO, y partida de nacimiento N° 1.540, del año 1965, asentada en el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: OVILIO JOSÉ CASU RIVERO y LUIS MANUEL VIZCAYA, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvierón contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: ANTONIO ISIDORO PINTO, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos, NANCI COROMOTO PINTO DE MENDEZ, VICTOR MANUEL PINTO SEQUERA, PEDRO ANTONIO PINTO GRANADO, CARLOS ENRIQUE PINTO GRANADO, JESÚS ALBERTO PINTO GRANADO, SILVIO JOSÉ PINTO SEQUERA (fallecido), PROVIDENCIA RAMONA PINTO DE MEJIAS (fallecida), ELEAZAR JOSÉ PINTO SEQUERA (fallecido) y AGILMIRO ANTONIO PINTO GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-4.196.465, V-7.597.861, V-7.548.571, V-9.560.264, V-11.081.459, V-5.951.011, V-4.606.156, V-3.867.945, y V-13.966.040 respectivamente. “Y así se Declara”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: ANTONIO ISIDORO PINTO, a los Ciudadanos: NANCI COROMOTO PINTO DE MENDEZ, VICTOR MANUEL PINTO SEQUERA, PEDRO ANTONIO PINTO GRANADO, CARLOS ENRIQUE PINTO GRANADO, JESÚS ALBERTO PINTO GRANADO, SILVIO JOSÉ PINTO SEQUERA (fallecido), PROVIDENCIA RAMONA PINTO DE MEJIAS (fallecida), ELEAZAR JOSÉ PINTO SEQUERA (fallecido) y AGILMIRO ANTONIO PINTO GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-4.196.465, V-7.597.861, V-7.548.571, V-9.560.264, V-11.081.459, V-5.951.011, V-4.606.156, V-3.867.945, y V-13.966.040. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.

Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Ocho días (08) días del mes de Febrero del dos mil Doce. 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
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Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular.
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Abg. Luís miguel Reyna Noguera