REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 09 de Febrero del Año 2.012
200° y 152°


SOLICITUD Nº S-224-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARÍA EFIGENIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.199.387, domiciliada en el sector san Francisco de Asís, calle 02, casa sin número del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: ALEXANDER JOSÉ BETANCOURT YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.070.038, y el ciudadano: LUIS YENDERSON AZUAJE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.320.615, se constata que la Ciudadana: MARÍA EFIGENIA FERNANDEZ, es la legitima propietaria de la siguiente unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, que consisten en una casa ubicada en el sector San Francisco de Asis, calle 2 casa sin numero, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, la cual mide DIECISÉIS (16 MTS) de frente por CUARENTA Y TRES CON CINCO (43,5 MTS) de fondo, TRECE CON TREINTA (13.30 Mts) metros de ancho con diecisiete (17 Mts) metros de largo, la mencionada casa posee las siguientes características, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, machones de cemento y cabillas, techo de acerolit, dos (02) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño, con todos los servicios eléctricos y servicios básicos, alinderada de la siguiente manera NORTE: Ocupado por Mary Rojas; SUR: Rosa Pérez; ESTE: Ocupado por Elvira Betancourt; y OESTE: Avenida Principal. Invirtiendo el solicitante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000.00 Bs.F) equivalente a (657.89 UT) Unidades Tributarias. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Siete (07) días del mes de Febrero del dos mil Doce (2012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 02:30 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste