REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
Araure, 17 de Febrero de 2012
EXPEDIENTE N°: 3.825-2011.-
I
De las Partes y sus Apoderados
DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA PÉREZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.124.926, domiciliada en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, en la Urbanización “CAMBURITO”, Calle 1, sin número.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
HERMES AGUSTÍN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.606.606, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.734.
DEMANDADA: DILMAR COROMOTO PERAZA YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.678.047, y domiciliado en Araure, Estado Portuguesa, en la Urbanización “CAMBURITO”, Calle 1, Casa 33-3.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
II
Síntesis de la Controversia
Se inició el presente procedimiento en fecha 16/11/2011, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana CARMEN JOSEFINA PÉREZ MONTERO, debidamente asistida por el profesional del derecho Abogado HERMES AGUSTÍN SÁNCHEZ, presenta demanda y sus anexos por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), en contra de la ciudadana DILMAR COROMOTO PERAZA YÉPEZ, todos plenamente identificados (folios 1 al 4).
En fecha 21/11/2011, se admite la demanda, decretándose la intimación de la demandada, y así mismo, se decretó la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, librándose el respectivo despacho de ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Ospino, Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo Circuito Judicial, remitiéndose con oficio N°. 545-2011 (folios 5 al 8 Principal y Cuaderno de Medidas folios 1 al 5).
En fecha 30/11/2011, la ciudadana Carmen Josefina Pérez Montero, parte actora, asistida por el Abogado Hermes Agustín Sánchez, le otorga Poder especial (Apud Acta), al referido abogado titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.606.606, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 128.734 (folio 9).
En fecha 20/12/2011, el Abogado Hermes A. Sánchez, en su carácter de Apoderado Actor, consigna los emolumentos necesarios para la compulsa de la boleta a los fines de practicar la intimación correspondiente a la demandada.- Seguidamente en la misma fecha, Alguacil del Tribunal mediante diligencia deja constancia de los emolumentos recibidos.
En fecha 20/01/2012, el Abogado Hermes A. Sánchez, en su carácter acreditado en autos, mediante diligencia pone a la orden del Alguacil el vehículo para el traslado a los fines de la practica de la boleta respectiva; seguidamente en la misma fecha, Alguacil Accidental del Tribunal mediante diligencia deja constancia de que se traslado a la Urbanización “CAMBURITO”, Calle 1, Casa N° 33-3, en Araure Estado Portuguesa, domicilio de la demandada Dilmar Coromoto Peraza Yépez, y no se encontraba persona alguna en la referida dirección, y el inmueble totalmente cerrado, motivo por el cual no pudo practicar la misma.
En fecha 2/02/2012, el Alguacil Accidental del Tribunal mediante diligencia deja constancia que devuelve boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana Dilmar Coromoto Peraza Yépez (folios 14 al 16).
En consecuencia de lo anterior, en fecha 3 de Febrero de 2012 comenzó a transcurrir el lapso de comparecencia para que la accionada se diera por intimada; lapso que venció el 16 de Febrero de 2012, sin que la parte intimada haya comparecido ni por si ni por medio de apoderados judiciales a pagar a la demandante lo adeudado o a oponerse al decreto intimatorio.
En consecuencia de ello, se dan por cumplidos los extremos exigidos por los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y seguidamente pasa éste Tribunal a dar cumplimiento a los preceptuado en el ordinal 4° del mismo dispositivo y cuerpo legal.
III
Motivos de hecho y de derecho para decidir
Ahora bien, quien Juzga, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 2/02/2012, quedó intimada la ciudadana DILMAR COROMOTO PERAZA YÉPEZ, y es claro que transcurrido el lapso establecido sin que la intimada ocurriera a ejercer sus defensas o a pagar la deuda que la intimante le imputó; y a tenor de lo previsto en la parte in fine del Artículo 651 del código de Procedimiento Civil, referido a la “oposición del intimado”, el cual establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Negrillas del Tribunal). Y Así debe Declararse.
En lo que respecta a lo solicitado por la parte demandante sobre cancelación de los intereses moratorios que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado, este Tribunal señala a la formulante de tal pedimento, que la solicitud en cuestión es declarada procedente, y que los mismos serán calculados en base a la tasa del cinco por ciento anual (5%), a través de experticia complementaria, la cual se practicara hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y fundamentos, éste Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en la presente causa que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria) intentó la ciudadana CARMEN JOSEFINA PÉREZ MONTERO, debidamente asistida por el profesional del derecho Abogado HERMES AGUSTÍN SÁNCHEZ, presenta demanda y sus anexos por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), en contra de la ciudadana DILMAR COROMOTO PERAZA YÉPEZ, todos plenamente identificados.- Y Así Se Decide.
En consecuencia, la demandada ciudadana DILMAR COROMOTO PERAZA, deberá pagar a la intimante, ciudadana CARMEN JOSEFINA PÉREZ MONTERO, y/o a su Apoderado Judicial Abogado HERMES A. SANCHEZ, la cantidad de: CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 40.937,25), discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: BOLÍVARES TREINTA MIL CON 00/100 (Bs. 30.000,oo), por concepto de capital.- Y Así Se Establece.
SEGUNDO: BOLÍVARES UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 25/100 CTS. (Bs. 1.937,25), por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados al cinco por ciento (5%) anual, desde la fecha de vencimiento de cada una de las letra de cambio demandadas, hasta la fecha 16/11/2011, así como, los intereses que sigan venciendo hasta la efectiva cancelación de la deuda.- Y Así Se Establece.
TERCERO: BOLÍVARES NUEVE MIL CON 00/100 CTS. (Bs. 9.000,oo), por concepto de las costas y costos procesales calculados a la rata del veinticinco por ciento (25%) sobre la suma de la demanda.
En cuanto al petitorio referido al pago por concepto de intereses moratorios que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado, tal pedimento es declarado procedente en los mismo términos en que fue establecida en la motiva del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil doce.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
En la misma fecha se dictó y publicó siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).- Conste,
(Scría.)
Expediente N°. 3.825-11.
MSP/jc
|