REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 13 de febrero de 2012
201° y 152
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por los ciudadanos: GLADYS MARIBEL GUION DE CANELON y JUAN FRANCISCO CANELON MELENDEZ, mayores de edad, Casados, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.655.467 y V-8.058.205, domiciliados en esta Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, del Estado Portuguesa y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio ELIZABETH QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.379.711, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.409. En dicho escrito solicitan, se les declare, amplia y suficiente para asegurarles sus derechos de propiedad y posesión sobre la Bienhechurias consistente en una Casa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: LIDIA MARBELLY ARANGUREN MORILLO y JULIA LUCIA BRACHO ALMERIDA, mayores de edad, soltera, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.199.760 y V-17.944.054, respectivamente.-
Así consta que los solicitantes: Desde hace varios años han realizado unas mejoras y bienhechurias consistentes en una casa de habitación, compuesta de tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (2) baños, porche, construida con paredes de concreto armado, piso de Cerámica y techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, totalmente cercada con paredes de bloques y rejillas de hierro al frente, un corredor con estructura de hierro y techo de acerolit, con un área de construcción de noventa y ocho Metros cuadrados con noventa y tres Centímetros (M2. 98,93), levantadas sobre un lote de terrenos propios que mide TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (M2. 350), ubicada en la Avenida 02-B, Urbanización Merecure II, de esta Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, del Estado Portuguesa y cuyos linderos y medidas particulares según Plano de
Mensura y Certificación de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del Concejo Municipal de Turén, son los siguientes: NORTE: Con Parcela N° 008, en Veinticinco metros Lineales (Mts. L. 25); SUR: Con Parcela Nº 010, en Veinticinco metros Lineales (Mts. L. 25); ESTE: Con Avenida 02-B, que es su frente, en Catorce metros Lineales (Mts. L. 14) y OESTE: Con la Calle 03, en Catorce metros Lineales (Mts. L. 14) y el cual les pertenece según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa, de fecha 21 de Julio de 1.998, bajo el N° 8, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre. Que en dichas mejoras y bienhechurias han invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 120.000,00) y que la han venido poseyendo con animo de propietarios desde hace muchos años en forma continua, no interrumpida, publica y pacifica.
Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes, para asegurarle a los ciudadanos GLADYS MARIBEL GUION DE CANELON y JUAN FRANCISCO CANELON MELENDEZ, el derecho propiedad sobre las Bienhechurias consistente en una casa y se les otorga Titulo Supletorio sobre las Bienhechurias antes descrita, quedando a salvo los derechos de terceros, dichos solicitantes presentaron: copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de sus personas y de las testigos, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal con fines Habitacional, plano de mensura, expedida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén Estado Portuguesa, Constancia de Residencia, emanada del Concejo Comunal Merecure Sector 2 del Municipio Turén del Estado Portuguesa, y documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras Bienhechurias consistente en una casa sobre un lote de terreno propio de los referidos solicitantes. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La . .. . . . . . . . .
Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
Conste:
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Solicitud Nº 13.974-2012
TGO/GSBE/atr.
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