REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
201° y 152º

ASUNTO Nº 1360-2011

DEMANDANTE: YOLEIDA COROMOTO GUEDEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.851.683, domiciliada en La Calle Principal, El Ají, casa S/N, Municipio Turèn, Estado Portuguesa. Representada por la Abg. HIRVIC QUINTERO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

DEMANDADO: YERMY FRANCISCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.545.970, con domicilio en la Colonia de Turén, cerca de la Alcaldía, Casa S/N, Municipio Turèn, Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS ARQUIMAR ROJAS, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1730 y de este domicilio.-

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado, la Abogada HIRVIC QUINTERO P. procediendo en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de esta




Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de conformidad con las atribuciones legales establecidas en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en resguardo de los niños y adolescentes y a requerimiento de la ciudadana YOLEIDA COROMOTO GUDEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.851.683, domiciliada en la Calle Principal, El Ají, casa S/N, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en su carácter de representante legal de sus hijos YORBELIS ANDREINA y YORMAN FRANCISCO, consignó ante este Tribunal escrito de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÒN.

Aduce la accionante, que la obligación de manutención dictada en fecha 25 de febrero de 2003, en el expediente 182-2003, por este Tribunal, se fijó la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25,oo) mensuales, por Obligación de Manutención de sus hijos, ya que la cantidad fijada resulta insuficiente, para cubrir las necesidades básicas de los adolescentes en referencia.

Además alega, que el obligado ha incrementado su capacidad económica.

La actora fundamentó su acción en el Artículo 369 último aparte, 377 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y compareció por ante este Juzgado para demandar por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 700,oo), MENSUALES, además de contribuir con el 50% de los gastos médicos y medicamentos, así mismo, se fije el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre, para los gastos de ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros ocasionados por los adolescente.

Además solicitó, a los fines de demostrar la capacidad económica del obligado, se oficiara al ente empleador.

Solicitó, conforme al artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida de retención sobre las prestaciones sociales del obligado en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo.

Anexó a la presente solicitud, Partidas de Nacimiento de los adolescentes y copia certificada de la Sentencia de fecha 16 de febrero de 2005, copias de





Cédulas de Identidad, Constancia de Estudio de los adolescentes en mención, indicación de medicamentos, informe y exámenes de Electroencefalograma.

De la citación del demandado, solicitó que se hiciera en La Colonia de Turén, Casa S/N, cerca de la Alcaldía, Municipio Turèn, Portuguesa.

Por ultimo solicitó que esta solicitud se admitiera y sustanciara conforme a derecho.

Siendo admitida en fecha 29 de noviembre de 2011, ordenándose la citación del obligado, ciudadano YERMI FRANCISCO CASTILLO, por medio de boleta, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público correspondiente y se ordenó oficiar al ente empleador. Se libro boleta y oficios. (F. 33 al 37)

En fecha 03 de febrero de 2012, el Alguacil de este Juzgado, consignó diligencia, en donde devuelve debidamente firmada la boleta de citación correspondiente al ciudadano YERMI FRANCISCO CASTILLO. (F-38 y 39)

En fecha 08 de febrero de 2012, estando en la oportunidad y hora señalada, se efectuó el acto conciliatorio, celebrado entre los ciudadanos YERMI FRANCISCO CASTILLO, asistido de abogado y YOLEIDA COROMOTO GUEDEZ PINEDA, sin asistencia de abogado,, quienes luego de conversar conciliaron en lo que concierne al Aumento de la obligación de manutención a favor de sus hijo. El obligado expuso: “Acepto en aumentar la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES mensuales más diez unidades de cesta tique que hace un valor Ciento Noventa Bolívares, y que la Empresa lo descuente y traslade a este Juzgado; así mismo solicito en este acto que el tribunal oficie a la
Empresa Pedro Camejo, para el cual trabajo, Constancia de Solvencia de pagos de deudas atrasadas y condenada por este Tribunal, por el expediente de Obligación Alimentaria N° 182-2003, por cuanto ya estoy solvente, además me comprometo a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicamentos y en dar el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año para cubrir gastos de ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros ocasionados por mis hijos, de la misma forma que se ha venido realizando, y solicito que se oficie al ente empleador, a fin de que realice el descuento respectivo por mi nomina por tal aumento, es todo”. Acto seguido la parte demandante expone: “Acepto, lo expuesto por el padre de mis hijos” , es todo”.. (F. 40)




CAPITULO II

Visto lo expuesto por los ciudadanos YERMI FRANCISCO CASTILLO y YOLEIDA COROMOTO GUEDEZ PINEDA, este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, ni de los adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Imparte la presente homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.- DECLARA:

PRIMERO: El Aumento de la Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUAL, (Bs. 300,oo), más diez (10) unidades de cesta ticket de alimentación que arroja la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 190,oo) y el doble de la cantidad es decir SEISCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 600,oo) en el mes de septiembre y diciembre de cada año, para los gastos propios de la temporada.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas el ciudadano YERMI FRANCISCO CASTILLO, se comprometió a ayudar con el 50% de los gastos.

TERCERO: Las cantidades acordadas serán descontadas por medio de la nómina del obligado, y sea remitido por medio de cheque a este Juzgado.

CUARTO: Ofíciese lo conducente al ente empleador.

QUINTO: En cuanto al pedimento solicitado por el demandado, correspondiente a la Constancia de Solvencia de pagos de deudas atrasadas y condenadas por este Tribunal, cursante en el expediente de Obligación Alimentaria N° 182-2003, se insta al solicitante hacerlo en la referida causa, a fin de proveer lo conducente.


Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.






Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIÉRREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 1:00 PM. Conste:
La Secretaria.

TGO/GSBE/memo