REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
201° y 152º
ASUNTO: 1387-2012
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO CAMACHO GALINDEZ: Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.113.918.
IRIS GREGORIA RODRIGUEZ DOBOBUTO: Venezuelana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.639.560.
MOTIVO LIQUIDACION Y PARTICIÓN BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.|||
SENTENCIA: HOMOLOGACION
CAPITULO I
Cursan las siguientes actuaciones por ante el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de julio de 2011, los ciudadanos JOSE ANTONIO CAMACHO GALINDEZ e IRIS GREGORIA RODRIGUEZ DOBOBUTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.113.918 y 10.639.560, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el ciudadano JESÚS ALFREDO MARRERO CAMACHO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.794.773, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.308, presentaron solicitud y anexos para Liquidación y Partición de los Bienes integrantes de la comunidad conyugal de común y amistoso acuerdo. (F.1 al 2)
En fecha 11 de agosto de 2011, el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le dio entrada en los Libros correspondientes y observo que de los bienes integrantes de la comunidad conyugal existentes entre ellos de mutuo acuerdo, asciende a un monto mayor al establecido en La Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009 y Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009. En tal virtud declina la Competencia por la Cuantía al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que conociera del procedimiento, (F.42 y 43). Fue remitido según oficio N° 468-2011 (F.44).
En fecha 03 de octubre de 2011, el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por distribución le correspondió conocer la causa, se inhibe para conocer la misma por tener lazos de consanguinidad, es decir, hermano de los solicitantes.(F. 45 y 46)
Remite el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según oficio Nro. 0462/2011, de fecha 04 de octubre 2011, (F. 49). Igualmente, remitió copia certificada del Acta de Inhibición y de las actuaciones correspondientes, al Juzgado Superior de este mismo Circuito Judicial a los fines de que conozca y decida de dicha Inhibición, según Oficio N| 0461-2011.
En Fecha 17 de octubre de 2011, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le dio entrada y curso de ley correspondiente. Avocándose al conocimiento de la causa, conforme al Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (F.50).
En fecha 21 de octubre de 2011, el ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se declara incompetente por la materia para conocer la causa y considera competente al Juzgado del Municipio Turén del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así mismo, solicita la regulación de competencia al Juzgado Superior de este mismo Circuito Judicial, remitiéndole copia certificada según Oficio N° 0850-424. (F. 51 al 53)
En fecha 17 de noviembre de 2011, según oficio N° 300-2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remite la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde el Juzgado Superior antes identificado declara Con Lugar la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. F 54 al 68).
En fecha 24 de noviembre de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dicto Sentencia Interlocutoria, correspondiente a la Regulación de Competencia y declara Competente al Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para conocer la solicitud de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal y siendo remitido a este Juzgado en fecha 20 de diciembre de 2011, según oficio N| 0850-535.
En fecha 07 de febrero de 2012, este Juzgado de de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, lo da por recibido y el curso legal correspondiente.
CAPITULO II
En virtud de que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante Sentencia Interlocutoria, de fecha 24 de noviembre 2011, declara Competente a este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para conocer la solicitud de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal de mutuo y amistoso acuerdo presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO CAMACHO GALINDEZ e IRIS GREGORIA RODRIGUEZ DOBOBUTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.113.918 y 10.639.560, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el ciudadano JESÚS ALFREDO MARRERO CAMACHO, abogado en ejercicio, de este
Domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.794.773, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.308.
Por cuanto, el referido acuerdo no vulnera derechos de las partes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 368.338 de fecha 02 de abril 2009, que señala: “Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas ni adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia y en cualquier otro de semejante naturaleza”, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal de mutuo y amistoso acuerdo presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO CAMACHO GALINDEZ e IRIS GREGORIA RODRIGUEZ DOBOBUTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.113.918 y 10.639.560, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el ciudadano JESÚS ALFREDO MARRERO CAMACHO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.794.773, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.308.
SEGUNDO: Que el ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO GALINDEZ, entregue a la ciudadana IRIS GREGORIA RODRIGUEZ DOBOBUTO, un inmueble apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 4-1, ubicado en el cuarto (4) piso, lado nor-este del edificio “RESIDENCIAS SAN ANTONIO”, situado en la Avenida 3, cruce con calle 6, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas y demás terminaciones constan en el documento de propiedad, Registrado bajo el N° 8, folio 1 al 6, protocolo primero, tomo 3, Tercer Trimestre del año 1.990, del Registro Público del Municipio Turén, Portuguesa, el cual acompaño al escrito de la solicitud.-
TERCERO: Que el ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO GALINDEZ, entregue a la ciudadana IRIS GREGORIA RODRIGUEZ DOBOBUTO, un vehículo Marca FORD modelo EXPLORER/EXPLORER año 2.008 color Plata, serial de carrocería 1FMEU51888UA09251, serial N.I.V. 1FMEU51888UA09251, serial
chasis 8UA09251, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, uso PARTICULAR, placa PAS16A.
CUARTO: Que el ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO GALINDEZ, entregue a la ciudadana IRIS GREGORIA RODRIGUEZ DOBOBUTO, una motocicleta, marca INDIANAPOLIS modelo WY150T-3 serial del Motor 157QM5070803414 puesto (2) serial del Chasis 2FFWKT3C18000563.
QUINTO: Que el ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO GALINDEZ, entregue a la ciudadana IRIS GREGORIA RODRIGUEZ DOBOBUTO, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), de la siguiente manera: La cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs. 130.000,oo), los cuales fueron cancelados al momento de la suscripción de la presente solicitud. El dinero restante, que es la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,oo) serán cancelados, en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales hasta la total cancelación del monto antes mencionado.
SEXTO: Que la ciudadana IRIS GREGORIA RODRIGUEZ DOBOBUTO, entregue al ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO GALINDEZ, un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida identificada como Parcela N° 5, Lote “H”, vivienda 18 de la Urbanización EL PAQUE, Municipio Turén, Estado Portuguesa, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de parcelamiento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, el 21 de enero del año 2004, bajo el n° 43, folio 1 al 8, Protocolo Primero, Tomo 1.
SEPTIMO: Que la ciudadana IRIS GREGORIA RODRIGUEZ DOBOBUTO, entregue al ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO GALINDEZ, una cuota de participación en el Consorcio Hotelero LAKE PLAZA CTTO: PT7781.
OCTAVO: Este Tribunal, le imparte su homologación al presente acuerdo y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los quince (15) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 2:00. pm. Conste:
La Secretaria.
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TGO/GSBE/memo
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