REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 16 de febrero de 2012
201° y 152

DECRETO


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por los ciudadanos: JULIO EMILIANO CASTILLO VARGAS y MARIA ENERINA GUERRERO DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, Casados, comerciantes, domiciliados en esta Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, del Estado Portuguesa y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-2.383.670 y V-4.607.326, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE SANCHEZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.239. En dicho escrito solicitan, se les declare, titulo supletorio suficiente para que asegure la propiedad y posesión que tienen sobre el inmueble, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: LUIS ALBERTO OSPINA HASENAUER y ANTONIO JOSE ADAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.341.119 y V-11.547.850, respectivamente.-

Así consta que los solicitantes: Según de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, bajo el Nº 28, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre del fecha 15 de Agosto de 1995, por el cual adquirieron un inmueble constituido por una casa de habitación familiar y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, ubicado en la Avenida 04 con calle 11, Sector Centro, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn Estado Portuguesa, cuya área de terreno general mide Quinientos Siete Metros Cuadrados con Veintiún Centímetros (507,21 m2), cuyos linderos actuales según Cédula Catastral emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Turèn, de fecha 07 de Noviembre de 2011 son: NORTE: Bienhechurias que son o



fueron de Zamer al Halabi, en 18,60 Metros Lineales; SUR: Calle Niro 11 en 17,90 Metros Lineales; ESTE: Bienhechurias que son o fueron de Vicenzo Ciccoira, en 27,80 Metros Lineales y OESTE: Avenida 04 sector centro (que es su frente) en 27,80 Metros Lineales, que a los fines de desarrollar la actividad comercial, decidieron en el año 2010 demoler esta casa para construir un edificio de dos plantas denominado “CASTILLO” que se encuentra totalmente terminado, con una construcción en obra limpia de concreto a la vista, formada por una estructura a porticada en concreto armado con refuerzo metálico, revestida su estructura interna con losa entre piso y losa techo tipo nervada, con las instalaciones sanitarias de aguas claras y aguas residuales y sus instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, dicha edificación consta de dos niveles: a) Nivel 1 Planta Baja: Con dos (2) locales comerciales, el local Nº 1 con un área de construcción aproximada de Setenta metros cuadrados (70,00 M2) y el local Nº 2 con un área de construcción de Cincuenta y Seis metros cuadrados (56,00 M2), ambos locales con su respectiva sala de baño. B) Nivel 2 Planta Alta: Con un (1) apartamento para habitación familiar, con acceso por la parte trasera del edificio a través de una escalera de concreto de dos (2) cuerpos con descanso, dicho apartamento tiene un área de construcción aproximada de Doscientos Dieciocho Metros Cuadrados (218,00 M2) con los siguientes ambientes: una (1) sala-comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones con su respectiva sala de baño, un (1) área de Star intimo, un (1) área de servicio para el lavadero y un balcón, que de acuerdo a la Cedula Catastral expedida por la Dirección de Catastro Municipal Nº 18-14-01-U00-02-015-009-2 de fecha 07 de Noviembre de 2011, esta edificación presenta las siguientes medidas y linderos: NORTE: Bienhechurias que son o fueron de JULIO CASTILLO, en 18,20 metros lineales; SUR: Calle Niro. 11 en 17,90 metros lineales; ESTE: Bienhechurias que son o fueron de VICENZO CICCOIRA en 11,50 metros lineales y OESTE: Avenida 4, sector centro (que es su frente) en 11,50 metros lineales, cuya superficie mide Doscientos Siete metros cuadrados con Cincuenta y Ocho centímetros (297,58 M2) con un área de construcción de Ciento Noventa y Tres metros cuadrados con Setenta y Cuatro Centímetros (193,74 M2). Dicho inmueble con sus anexos, les pertenece por haberlo realizado y fomentado a sus propias y únicas expensas, con dinero de su peculio patrimonial, el cual forma parte de su comunidad de gananciales, en la cual han invertido la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350,00) y la cual se encuentra fomentada sobre un lote de terreno de su propiedad y que dicho inmueble lo han venido poseyendo en forma publica, pacifica , legitima, no equivoca, continua y con animo de propietario desde hace mucho tiempo.




Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes, para asegurarle a los ciudadanos JULIO EMILIANO CASTILLO VARGAS y MARIA ENERINA GUERRERO DE CASTILLO, el derecho propiedad y posesión sobre las Bienhechurias consistente en un Edificio y se les otorga Titulo Supletorio sobre las Bienhechurias antes descrita, quedando a salvo los derechos de terceros, dichos solicitantes presentaron: copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitante y testigos, (2) Recibos de Certificado de Solvencia, Copia fotostática del Documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, bajo el Nº 28, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre del fecha 15 de Agosto de 1995, Copia fotostática de la Cedula Catastral, plano de mensura, expedidas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turèn Estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras Bienhechurias consistente en un Edificio sobre un lote de terreno propio de los referidos solicitantes. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
Conste:
____________________
Solicitud Nº 13.964-2012
TGO/GSBE/atr.