REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 17 de febrero de 2012
201º y 152°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universal Heredero, suscrita por el ciudadano: SEGUNDO ANTONIO ARRIECHE SIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.554.250 agricultor, domiciliado en el Caserío Paricua, Municipio Turén del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EUSTOQUIO ALEXANDER MARTINEZ VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.729, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.596.931 aquí de transito. Solicita se le declare a él y a la ciudadana MARIA EPIFANIA ARRIECHE SIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.835.545, agricultora, domiciliada en el Caserío Paricua, Municipio Turén del Estado Portuguesa, Únicos y Universales Herederos del Causante: CANDELARIO DEL CARMEN ARRIECHE CHIRINO, quien fuese de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.113.457, quien falleció Ab-intestato, el día veintitrés (23) de noviembre del año dos mil once, en el Hospital Universitario Doctor Jesús Maria Casal Ramos del Municipio Araure, Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos original y copia fotostática de: Acta de Defunción del Causante: CANDELARIO DEL CARMEN ARRIECHE CHIRINO, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Araure del Estado Portuguesa marcada con
la letra “A”, Partidas de nacimiento de SEGUNDO ANTONIO ARRIECHE SIRA y MARIA EPIFANIA ARRIECHE SIRA, marcadas con la letra “B y C”, copia fototasticas de la Cédula de Identidad del causante y de los solicitantes. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JOSE ESTEBAN GONZALEZ PERAZA y CARLOS EDUARDO SORE ALVAREZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.959.592 y V-16.839.981 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano SEGUNDO ANTONIO ARRIECHE SIRA y a su hermana MARIA EPIFANIA ARRIECHE SIRA, ya identificados, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante CANDELARIO DEL CARMEN ARRIECHE CHIRINO, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 13.962-2012
TGO/GSBE/Atr.
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