REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
201° y 152º
ASUNTO Nº 1361-2011
DEMANDANTE: MARELY COROMOTO SOTERAN PICHARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.954.088, domiciliada en la Calle 12, con Avenida 1, Casa Nº 0-273, Barrio El Combate Turèn, Estado Portuguesa. Representada por la Abg. HIRVIC QUINTERO PARADA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
DEMANDADO: VICTOR EMILIO LEZAMA DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.353.537, con domicilio en la urbanización Vivienda Digna, Calle Principal, detrás de la U.N.E.F.A, Turén, Estado Portuguesa.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCION
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado, la Abogada HIRVIC QUINTERO PARADA. procediendo en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de conformidad con las atribuciones legales establecidas en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en resguardo de los niños y
adolescentes y a requerimiento de la ciudadana MARELY COROMOTO SOTERAN PICHARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.954.088, domiciliada en la Calle 12, con Avenida 1, Casa Nº 0-273, Barrio El Combate Turèn, Estado Portuguesa., en su carácter de representante legal de su hijo VICTOR JOSE de catorce (14) años de edad, consignó ante este Tribunal escrito de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÒN.
Aduce la accionante, que la obligación de manutención dictada en fecha 17 de abril de 2009, en el expediente 999-2009, por este Tribunal por motivo Aumento de Obligación de Manutención, se fijó la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) Mensuales, cantidad esta que en la actualidad resulta insuficiente, para cubrir las necesidades básicas de su hijo en mención .
Además alega, que el progenitor ha incrementado su capacidad económica y en la actualidad devenga un salario mensual aproximado de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.200,00), más beneficios, por cuanto el mismo se desempeña como Auxiliar de Campo
La actora fundamentó su acción en el Artículo 369 último aparte, 377 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y compareció por ante este Juzgado para demandar por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, al ciudadano VICTOR EMILIO LEZAMA DIAZ, por la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00), MENSUALES, además de contribuir con el 50% de los gastos médicos y medicamentos, así mismo, se fije el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre, para cubrir los gastos de ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros ocasionados por el adolescente en mención.
Además solicitó, a los fines de demostrar la capacidad económica del ciudadano VICTOR EMILIO LEZAMA, se indague con la finalidad de precisar la capacidad económica por cuanto el mismo se desempeña como Auxiliar de Campo en la Alcaldía de Turèn, Estado Portuguesa
Anexó a la presente solicitud, marcada con la letra “A” partida de Nacimiento del adolescente VICTOR JOSE, marcado con la letra “B” copia certificada de la Sentencia del Expediente Nº 999-2009, con la letra “C” copia de la Cédula de Identidad de la solicitante.
De la citación del demandado, solicitó que se hiciera en La urbanización
Vivienda Digna, Calle Principal, detrás de la U.N.E.F.A, Turén, Estado Portuguesa.
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Finalmente pidió que esta demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y sustanciada con todos los pronunciamientos de Ley en la Definitiva y declarada CON LUGAR.- (F. 1 al 10).
Siendo admitida en fecha 29 de noviembre de 2011, ordenándose la citación del obligado, ciudadano VICTOR JOSE LEZAMA DIAZ, por medio de boleta, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público correspondiente y se ordenó oficiar al ente empleador. Se libro boleta y oficios. (F. 11 al 15).
En fecha 16 de enero de 2012, comunicación de fecha 16 de Enero de 2012, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, por medio de la cual remite constancia de Trabajo del Empleado VICTOR LEZAMA. (f. 16 y 17)
En fecha 18 de enero de 2012, el Alguacil de este Juzgado, consignó diligencia, en donde devuelve debidamente firmada la boleta de citación correspondiente al ciudadano VICTOR EMILIO LEZAMA DIAZ (F- 18 y 19)
En fecha 08 de febrero de 2012, estando en la oportunidad y hora señalada, se efectuó el acto conciliatorio, celebrado entre los ciudadanos VICTOR EMILIO LEZAMA DIAZ, y MARELY COROMOTO SOTERAN PICHARDO, sin asistencia de abogado, quienes luego de conversar conciliaron en lo que concierne al Aumento de la obligación de manutención a favor de sus hijo. El obligado expuso: “Acepto el Aumentar la obligación de manutención a beneficio de mi hijo en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES, MENSUALES, además de contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicamentos y en dar el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año para cubrir gastos de ropa, calzado, útiles, uniformes escolares y otros ocasionados por mi hijo, de la misma forma que se ha venido realizando y solicito que se oficie al ente empleador, a fin de que realice el descuento respectivo por mi nomina por tal aumento, es todo”. Acto seguido la parte demandante expone: “Acepto, lo expuesto por el padre de mis hijos y en este momento consigno Facturas de gastos médicos con constancia y exámenes de laboratorios con su facturas, gastos generados por mi hijo”, es todo”. (F. 40)
CAPITULO II
Visto lo expuesto por los ciudadanos VICTOR EMILIO LEZAMA DIAZ y MARELY COROMOTO SOTERAN PICHARDO, y por cuanto dicho acuerdo
conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, ni de los adolescentes, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Imparte la presente homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.- DECLARA:
PRIMERO: El Aumento de la Obligación de Manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUAL, (Bs. 400,00), y el doble de la cantidad es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 800,00) en el mes de septiembre y diciembre de cada año, para cubrir gastos de ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros ocasionados por el Adolescente VICTOR JOSE
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas el ciudadano VICTOR EMILIO LEZAMA DIAZ, se comprometió a ayudar con el 50% de los gastos médicos y medicinas
TERCERO: Las cantidades acordadas serán descontadas por medio de la nómina del obligado, y deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01020395310100080533 del Banco de Venezuela, Agencia Turèn, a nombre de la ciudadana MARELY COROMOTO SOTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.954.088, en su carácter de representante legal del Adolescente VICTOR JOSE
CUARTO: Ofíciese lo conducente al ente empleador.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIÉRREZ OCANTO La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 10:00 AM. Conste:
La Secretaria.
TGO/GSBE/atr.
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