JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
200º y 152º

ASUNTO: Nº 1379-2012


DEMANDANTE (s): YANIRA GREGORIA JIMENEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.702.242, con domicilio en Sector Los Aguacates, Avenida 02, Casa s/n, Turèn, Estado Portuguesa, en su carácter de madre y representante legal de los Niños HEIGER JOSE, HEILYMAR DEL VALLE Y HEIVYS ROSSANA, de doce (12), once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SORAIMA PADILLA MORALES, Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico, con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO CORDOVA COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.849.273, con domicilio en la Urbanización La Laguna, Vereda 08, Casa Nº 03, Turén, Estado Portuguesa.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPIT ULO I

NARRATIVA

Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado, en fecha 2 19/12/2011, la abogada SORAIMA PADILLA MORALES, procediendo en su condición de Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico, con Competencia




Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con las atribuciones legales dispuestas en el Articulo 44 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actúa en resguardo de los derechos de los niños y adolescente y a requerimiento de la ciudadana YANIRA GREGORIA JIMENEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.702.242, con domicilio en Sector Los Aguacates, Avenida 02, Casa s/n, Turèn, Estado Portuguesa, en su carácter de madre y representante legal de los Niños HEIGER JOSE, HEILYMAR DEL VALLE Y HEIVYS ROSSANA, de doce (12), once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente, consigna escrito de Demanda por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano, CARLOS ALBERTO CORDOVA COLMENAREZ antes identificado. (Folios 1 al 4. Anexos 5 al 15).

Aduce la accionante, que el monto que actualmente le esta suministrando el ciudadano CARLOS ALBERTO CORDOVA COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.849.273, con domicilio en la Urbanización La Laguna, Vereda 08, Casa Nº 03, Turén, Estado Portuguesa, para sus hijos HEIGER JOSE, HEILYMAR DEL VALLE Y HEIVYS ROSSANA, de doce (12), once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente, le es insuficiente para cubrir sus necesidades, debido al alto costo de la vida, ya que, los gastos de los niños se han ido incrementando de acuerdo a sus edades. Que la Obligación de Manutención a la que se hizo referencia fue dictada en fecha 19 de mayo de 2011, Exp Nº H-2011-000204, por motivo de homologación Obligación de Manutención, acordando la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00) mensuales, cantidad esta que en la actualidad resulta insuficiente para cubrir las necesidades básicas de los niños antes mencionados, adicionalmente a ello, la capacidad económica del obligado en los actuales momentos ha sufrido un incremento, lo que permite aumentar el quantum de manutención a favor de sus hijos en cuestión.

La actora manifestó, que la obligación de manutención es el deber jurídico que tienen los progenitores de proveer total o parcialmente, a la satisfacción de las necesidades vitales de sus hijos, y que tiene por objeto asegurar la
subsistencia del acreedor (niño o adolescente) la satisfacción de sus necesidades elementales, en el sentido estricto, como: alimentación, vestido, salud, educación


e instrucción. Además, alega que el progenitor ha incrementado su capacidad económica y en la actualidad devenga un sueldo mensual de MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.410,98) por cuanto, se desempeña como obrero educacional en la Escuela Básica de Turèn.

La actora procediendo en uso de las atribuciones conferida por la Ley fundamentó su acción, de conformidad con lo previsto en los artículos 177, Parágrafo Primero, literal “d”, 369 ultimo aparte y 377 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el fin de demandar formalmente por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano CARLOS ALBERTO CORDOVA COLMENAREZ, antes identificado, para que incremente el monto a cancelar por concepto de Obligación de Manutención en relación a sus hijos antes mencionados, en consecuencia, se aumente la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00) MENSUALES y se establezca la obligación de contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicamentos, y se fije la cobertura del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros ocasionados por los niños en mención.

A los fines de demostrar la capacidad económica del ciudadano CARLOS ALBERTO CORDOVA COLMENAREZ, el cual se desempeña como obrero educacional en la Escuela Básica de Turèn, devengando un sueldo de MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.410,98) mas las siguientes asignaciones, Bono de Alimentación de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 747,50). Bono de Útiles Escolares de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NUEVE CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.443,09). Bono Vacacional de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.148,55). Bono de Aguinaldos de 90 días integrados de acuerdo al sueldo del trabajador

A fin de garantizar el derecho de manutención de los niños HEIGER JOSE, HEILYMAR DEL VALLE Y HEIVYS ROSSANA, conforme al Articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicito se decrete medida de retención sobre las prestaciones sociales del obligado en caso de



renuncia o despido de su sitio de trabajo.

Con el escrito la Fiscal Encargada del Ministerio Público, anexo a la presente demanda marcada con las letras “A”, “B” y “C” partidas de nacimiento de los niños HEIGER JOSE, HEILYMAR DEL VALLE Y HEIVYS ROSSANA, con la letra “D” copia certificada de la sentencia Nº H-2011-000204, con las letras “E” Constancia de trabajo del ciudadano CARLOS ALBERTO CORDOVA COLMENAREZ, con la letra “F” copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante

Solicitó que el ciudadano CARLOS ALBERTO CORDOVA COLMENAREZ, plenamente identificado, sea notificado en Urbanización La Laguna, Vereda 08, Casa Nº 03, Turèn, Estado Portuguesa.-

A los efectos de dar cumplimento con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal la Avenida 38 entre
calles 31 y 32, Edificio Oasis del Llano, piso 2, oficina 2-2 Sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, Acarigua, Estado Portuguesa.

Finalizando pidió que la presente demanda se admitiera, tramitara conforme a derecho y sustanciada con todos los pronunciamientos de Ley y en la definitiva declarada CON LUGAR, la presente reclamación (F 1 al 15).-

En fecha 10 de enero del 2012, se admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordenó la citación del demandado CARLOS ALBERTO CORDOVA COLMENAREZ y mediante oficio Nº 3020-020 al representante del Ministerio Público (F-16 al 19).-

En fecha 19 de Enero de 2012, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que devuelve la boleta que le fue entregada para practicar la citación del ciudadano CARLOS ALBERTO CORDOVA COLMENAREZ, siendo recibida y debidamente firmada por dicho ciudadano (f. 20 y 21)

En fecha 24 de enero de 2012, se celebro acto conciliatorio y compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO CORDOVA COLMENAREZ, quien manifestó lo siguiente: “Acepto en cancelar el Aumento de la Obligación de Manutención para mis hijos en la cantidad de seiscientos bolívares mensual, además me comprometo a comprarle los útiles escolares, uniformes, calzados, me los llevo a ellos para que


lo escojan, y en cuanto a la medicina y médicos si lo requieren ellos tienen un seguro medico por medio del Ministerio, por IPASME, dicha cantidad serán depositada en una cuenta de ahorro que apertura la madre de mis hijos ordenada por este Tribunal, pero por los momentos seguiré depositando en la Cuenta que ella tiene aperturaza en el Banco Banesco, hasta tanto este notificado de la apertura de una nueva cuenta de ahorros, igualmente le solicito a la ciudadana YADIRA JIMENEZ, que consigne ante este Juzgado las copias de las Cédulas de mis hijos ya que lo necesito para renovar la carga familiar, es todo ”. En el mismo acto el Tribunal insta a la parte demandada a contestar la demanda.- Se hizo constar que la parte demandante, ciudadana YANIRA GREGORIA JIMENEZ CEDEÑO, no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de Abogado. (f. 22).

En fecha 24 de enero de 2012, el tribunal por medio de auto, hace constar que siendo las 3:30 P.M., hora limite para despachar, la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda. (f. 23)

En fecha 26 de enero de 2012, la ciudadana YANIRA JIMENEZ, por medio de escrito expone: “No estoy de acuerdo en que el ciudadano Carlos Alberto Córdova Colmenarez, se lleve a mis hijos para comprarle los útiles escolares uniformes y Ropas de navidad ya que en varias ocasiones les a quedado mal por lo tanto solicito que se le descuente por nomina tanto la mensualidad de manutención como los beneficios de los cuales el desfruta por sus tres hijos menores Hliger (15) Heilimar (12) Heibys (11) ya que los niños prefieren comprarse su ropa a su gusto y así el no se atrase con la manutención ya que en varias ocasiones lo ha hecho (f. 24).

En fecha 02 de febrero de 2012, mediante auto el Tribunal, acuerda agregar al Asunto Nº 1379-2012, el escrito de fecha 26 de Enero de 2012, suscrito por la ciudadana YANIRA JIMENEZ. (f. 25)


CAPITULO II

En el presente procedimiento se observa, que el ciudadano parte demandada CARLOS ALBERTO CORDOVA COLMENAREZ, debidamente identificado en autos, no compareció al acto de contestación, ni trajo a los autos probanzas que desvirtuaran la pretensión de la solicitante y ante la posible existencia de una confesión ficta se considera necesario analizar la normativa que


contiene la señalada figura, a tales efectos establece el articulo 362 del Código de procedimiento Civil lo siguiente: “ Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso, en cuanto, no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…” De lo anterior se colige que para se produzca los efectos que la ley atribuye a la confesión ficta deben concurrir o llenarse los siguientes extremos:
1.- Que estando citado legalmente el demandado no compareciere a contestar la demanda, lo cual ocurrió en la presente causa, ya que se evidencia de autos que el ciudadano CARLOS ALBERTO CORDOVA COLMENAREZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación de la demanda, cumpliéndose de esta forma el primer extremo a que se contrae la citada norma.
2.- Que la petición de la actora no sea contraria a derecho, observando esta juzgadora que la presente acción lejos de estar contraria derecho se encuentra preceptuada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que tratándose de un juicio de Aumento de obligación de manutención se tramita por el procedimiento establecido en la referida ley, específicamente en el articulo 511 y siguiente.
3.- Que nada probare el demandado que le favorezca, observándose en el presente caso que el obligado alimentario no trajo a los autos pruebas que desvirtuaran la pretensión de la autora, cumpliéndose así el tercer extremo contenido en la norma legal, articulo 362 C.P.C.

Con el análisis que precede queda plenamente probado la existencia de la confesión ficta prevista en el articulo 362 C.P.C, en virtud, de que la misma no fue desvirtuada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CORDOVA COLMENAREZ, lo que significa que la responsabilidad que la actora le imputa en la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, con su contumacia asumió y acepto cada uno de los hechos alegados por la solicitante en el procedimiento referido; lo que hace forzoso para quien juzga declararlo CONFESO, circunstancia que hace procedente la presente acción por lo cual debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.

Por todas estas motivaciones esgrimidas, considera quien juzga que la presente acción de Aumento de Obligación de Manutención se basa en causa legal, lo que trae como consecuencia declararla con lugar. ASI SE DECIDE.



CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
Por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana YANIRA GREGORIA JIMENEZ CEDEÑO, representante legal de los niños HEIGER JOSE, HEILYMAR DEL VALLE Y HEIVYS ROSSANA, de doce (12), once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO CORDOVA COLMENAREZ, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente.
SEGUNDO: En consecuencia, se decreta que el ciudadano CARLOS ALBERTO CORDOVA COLMENAREZ cancele por concepto de aumento de obligación de alimentación para sus hijos HEIGER JOSE, HEILYMAR DEL VALLE Y HEIVYS ROSSANA, la cantidad de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 600,00), esto de conformidad con el ultimo aparte del articulo 369 eyusdem, de conformidad con el artículo 374 de la referida ley, dicho pago debe realizar en forma continua y por adelantado, advirtiéndole a dicho ciudadano que el atraso injustificado en el pago de dicho aumento generara intereses calculados a la rata del 12% anual y la perdida del régimen de visitas, esto último tal y como lo dispone el articulo 362 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente.
TERCERO: Además, queda obligado el ciudadano CARLOS ALBERTO CORDOVA COLMENAREZ, a contribuir en caso de emergencia por razones de salud en los gastos ocasionados por concepto de medicina, médicos y otros que sean necesarios. Así mismo, se le advierte que el monto fijado se ajustara en forma automática y proporcional a las necesidades de los niños y a la capacidad económica de este, es decir, en la misma proporción en que sea incrementado su sueldo.
CUARTO: Igualmente este Tribunal DECRETA que los meses de septiembre y diciembre, la suma a aportar de obligación de Manutención, es de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.200,00) para cubrir los gastos de ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y por época de navidad. Dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro que la ciudadana YANIRA GREGORIA JIMENEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.702.242, en su carácter de representante legal

de los niños HEIGER JOSE, HEILYMAR DEL VALLE Y HEIVYS ROSSANA, de doce (12), once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente, aperturara en la entidad bancaria del Banco de Venezuela (líbrese oficio). Líbrese el correspondiente oficio. Así se decide.
Anótese en los libros respectivos, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los (24) días del mes de febrero del año Dos mil Doce (2.012).

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO



La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 am. Conste:


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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº. 1.379-2012
TGO/GSBE/atr.