REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 27 de febrero de 2012
201° y 152

DECRETO


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana: SARA CELINA FIGUEROA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.547.980, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.499. En dicho escrito solicita, se le declare, titulo supletorio de propiedad suficiente que le acredite el derecho de posesión sobre el inmueble, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: ALBERTO ANTONIO ACASIO y ELIO DOMINGO USEA AMAYA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.265.781 y V-13.073.468, respectivamente.-


Así consta que la solicitante: A su propias y únicas expensas y con dinero provenientes de su peculio personal, ha fomentado en una parcela de terreno propio, el cual le pertenece según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Numero 2012.4. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 409.16.8.581 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012, ubicado en la calle 05 Barrio El Bruzual, Manzana 21, parcela N° 11 de esta ciudad de Villa Bruzual Municipio Turèn del Estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle No. 5 que es su frente en 12,00 metros lineales; SUR: Con parcela N0. 06 en 12,00 metros lineales; ESTE: Con parcela No. 12 en 24,60 metros lineales y OESTE: Con parcelas Nros 09 y 10 en 24,60 metros lineales, por un área total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (295,20 Mts2), con un área de construcción Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Centímetros

(66,55 M2), ha fomentado y levantado unas mejoras y bienhechurías como ha quedado dicho consistente en una casa construida e integrada de la siguiente manera: con paredes de bloques, techo de platabanda, piso con cerámica, puertas y portón de hierro, ventanas con vidrios, constante de tres habitaciones, una sala-recibo y una cocina, dos baños, provista de los servicios de agua, luz eléctrica y servicios sanitarios. Que ha su propias y únicas expensas y con dinero de su peculio personal en dicha construcción ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), y que dicha mejoras y bienhechurías las ha venido poseyendo de una forma continua, pacifica, inequívoca, publica ininterrumpida y con aniño de propietario desde hace muchos años

Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes, para asegurarle a la ciudadana: SARA CELINA FIGUEROA SANCHEZ, el derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble y se les otorga Titulo Supletorio sobre las Bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros, dicha solicitante presento: Documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2012.4, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 409.16.8.1.581, Libro Real del año 2012, Croquis de levantamiento de Parcela, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Boliviana de Turén; Planilla Cesión de Traspaso de Terreno Completo y Constancia de Ocupación, suscritas por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Turèn, Estado Portuguesa; Cedula Catastral y Plano de Mensura expedidas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turèn Estado Portuguesa; copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras Bienhechurías consistente en una casa sobre un lote de terreno propio de la referida solicitante. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

Abg. GLORIA S. BURGOS E.




Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
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Solicitud Nº 13.980-2012
TGO/GSBE/atr.