REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

201° y 153º

ASUNTO Nº ¬¬¬¬¬¬1396-2012

DEMANDANTE: JOHANNA YAMILETH VERGARA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.293.634, domiciliada en el Barrio Los Unidos, Calle 7, Manzana 16, Estado Portuguesa.

DEMANDADO: JESÚS MARÍA MARTINEZ SERRADA, venezolano, mayor de edad, Chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.710.970, domiciliado en el Barrio La Jacobera, Av. 2, Casa S/N, Turén, Estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causa, cursan las siguientes actuaciones: En fecha 22 de febrero de 2012, se recibió Acta Conciliatoria, emanada de la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño “Cambio a una vida Feliz” (C A U V I F E), de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, por los ciudadanos JESUS MARÍA MARTINEZ SERRADA y JOHANNA YAMILETH VERGARA, antes identificados, quienes son progenitores de los niños JOHAN JESUS y JUAN CARLOS y la Defensora del Niño y del Adolescente Medina Yuneyvi, titular de la Cédula de Identidad N° 14.426.079, quien le informó de los elementos que caracterizan el procedimiento Conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo extrajudicial, en lo que expusieron en su






orden: “Yo, JESUS MARÍA MARTINEZ SERRADA, en pleno uso de mis facultades acuerdo fijar OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, para mis hijos por un monto de Bs. Ciento Cincuenta (Bs.150,oo) semanal, dicha cantidad se hará efectiva a partir del día 24 de febrero del año en curso, de igual manera me comprometo a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la compra de vestuario, útiles escolares (si fuere necesario), gastos médicos y medicina, cada vez que mis hijos lo requieran, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), este monto será adaptado en forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. De igual forma dejo constancia que he sido notificado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem y en caso de incumplimiento de este Acuerdo Conciliatorio se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 160 literal “j” en concordancia con el Art. 511 de la LOPNA, donde también se establecerán las sanciones contenidas en los artículo 223, 245, 389 de la misma ley”. Y “yo, Johanna Yamileth Vergara, en pleno uso de mis facultades declaro: Acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre de mis hijos y me comprometo a cumplir con mis deberes y derechos en relación a la custodia, asistencia, orientación moral y educativa de mis hijos todo esto para dar cumplimiento al artículo 5 de la LOPNA”. Y de otra disposición: El padre le hará llegar el dinero a la madre se le notifica a las partes que de surgir algún inconveniente con el cumplimiento de la obligación de manutención, de esta manera la defensoría autorizará para que se apertura una cuenta de ahorro donde el padre deberá realizar allí los depósitos correspondientes. En tal sentido, salvaguardando el Interés Superior del Niño señalado en el Artículo 8 de la Lopna. Finalizando solicitaron que el presente acuerdo sea Homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la misma ley.

Así mismo anexaron fotocopia de la Cédula de Identidad de la demandante y demandado, Partidas de Nacimiento de sus hijos.

En fecha 28/02/2012, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

Siendo admitida en fecha 28/02/2012 y se libro oficio al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.






CAPITULO II

Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos JESUS MARÍA MARTINEZ SERRADA y JOHANNA YAMILETH VERGARA, este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo la 11:30. a.m. Conste:
La Secretaria.

TGO/GSBE/memo