REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 02 de marzo de 2012
201º y 153°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: FLOR MARIA GONZALEZ DAZA, venezolana, mayor de edad, hábil, ama de casa, viuda, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.599.945, asistida por el abogado en ejercicio LINDOMAR SANCHEZ M. Cédula de Identidad Nº V-14.347.223 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.224. Solicita se le declare a ella en su condición de Viuda, y a los hijos del Causante, ciudadanos: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ y FLORISEL REBECA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, del mismo domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-18.928.463 y V-18.928.514, respectivamente ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ENRIQUE RAMON RODRIGUEZ RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.603.536 y quien falleció a Ab-intestato, Dieciocho (18) de Enero del año dos mil doce (2012), Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos: Marcado con la letra “A” Acta de Defunción del Causante: ENRIQUE RAMON RODRIGUEZ RAMOS, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; Letra “B” Copia fotostática de la Cédula de Identidad del causante ENRIQUE RAMON RODRIGUEZ RAMOS; Letra “C”, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana FLOR MARIA GONZALEZ DAZA; Letra “D” Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 75; Letra “E”, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de LUIS ENRIQUE; Letra “F” Copia Certificada de la Partidas de FLORISEL REBECA; Letra “G” Copia fotostática de la Cédula de Identidad LUIS



ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ y Letra “H” Copia fotostática de la Cédula de Identidad de FLORISEL REBECA RODRIGUEZ GONZALEZ, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos del Causante: ENRIQUE RAMON RODRIGUEZ RAMOS.- En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ALEXIS JOSE ESCOBAR PULGAR y RAUL ANTONIO CASTELLANOS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.447.885 y V- 7.597.975 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FLOR MARIA GONZALEZ DAZA en su condición de Viuda, y a los hijos del Causante, ciudadanos LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ y FLORISEL REBECA RODRIGUEZ GONZALEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal y se ordena a la Secretaria de este Despacho, expedir Cuatro (4) juegos de copia fotostática certificada de la solicitud, todo conforme a lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud Nº 13.965-2012
TGO/GSBE/atr