REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 28 de febrero de 2012
201º y 153°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana DORIS BEATRIZ BRAVO ARRIECHI, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.547.144, domiciliada en el Paso de Servidumbre hacia la Vereda 01, Casa Sin Número del Barrio Libertador, Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.695 y titular de la Cédula Identidad N° 12.088.553. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: AURIS DUGLIMAR SALAZAR y MARLY GUILLERMINA MARTINEZ MENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 22.102.135 y V- 15.493.415, respectivamente.
Consta que la solicitante, dentro de un lote Terreno Ejido Municipal, ubicado en el Paso de Servidumbre hacia la Vereda 01, Casa Sin Número del Barrio Libertador, Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turén, Estado Portuguesa, que tiene un área total de: DOSCIENTOS CUATRO CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (204,66 Mts2), y las mejoras y bienhechurías tiene un total de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Paso de Servidumbre constante de 21,10 M.L.; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Juan Linares, constante de 9,80 M.L. y 11,50 M.L.; ESTE: Rosa Rondón y Paso de Servidumbre (Que es su frente) constante de 14,20 M.L.; y OESTE: Paso de Servidumbre y Juan Linares constante de 6,30 M.L y 8,30 M.L.. Ha construido a sus propias expensas desde





hace aproximadamente trece (13) años, una mejoras y bienhechurías que consistentes de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, con todos sus servicios eléctricos y sanitarios. El costo total de las mejoras y bienhechurías es de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000 Bs.), dichas mejoras y bienhechurías fueron construidas con su dinero de su propio peculio y sus propias y únicas expensas. Desde que construyó dichas mejoras y bienhechurías la ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pacifica, no equivoca y sin perturbación alguna desde hace varios años.
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana DORIS BEATRIZ BRAVO ARRIECHI, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal con Fin Habitacional, Cedula Catastral, emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal del Barrio El Libertador, Turèn, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad de la solicitante y testigo, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías edificadas dentro del terreno ejido municipal referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 13.982-2012
TGO/GSBE/memo