REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 29 de febrero de 2012
201º y 153°

DECRETO


Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana MARIA VICTORIA CARVALLO DE MONTERO, venezolana, casada, mayor de edad, domiciliada en Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 3.043.381, actuando en este acto en representación de la ciudadana JULIA CARBALLO APONTE, venezolana, mayor de edad, residenciada en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 2.558.292, según Poder Otorgado, debidamente registrado en el Registro Público del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 12 de Diciembre de 2011, bajo el N° 8, Tomo 51 del Tomo 8 del Protocolo de Trascripción, asistida en este acto por LINDOMAR SÁNCHEZ M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.224. Solicitan se le declare a la ciudadana JULIA CARBALLO APONTE, en su condición de hermana; ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: CELIO CARBALLO APONTE, quien en vida era titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.178.420 y quien falleció AB-INTESTATO el día dos (02) de Noviembre del año Dos Mil once. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Acta de Defunción del Causante: CELIO CARBALLO APONTE, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, signada con el N° 150, marcada con la Letra “A”, copia simple del Certificado de Defunción EV-14, copia certificada del Poder Otorgado, marcado “B”, Documento de Datos Filiatorios emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central ONIDEX marcados “C” y “D”, fotocopias de Cédulas de Identidad de las solicitante y del causante, documentos estos que demuestran que la referida ciudadana es heredera del Causante: CELIO CARBALLO APONTE. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: GUSTAIVI TERESA SILVA MAMBEL y PAULINA DEL CARMEN MAMBEL DE SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.025.242 y 10.141.579 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: JULIA CARBALLO APONTE; la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante: CELIO CARBALLO APONTE, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto. Además de tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas para la parte solicitante.-
La Jueza Suplente Especial, La Secretaria,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 13.957-2012
TGO/GSBE/memo