REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 29 de febrero de 2012
201º y 153°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana FLOR MARÍA GONZÁLEZ DAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.599.945, civilmente hábil y domiciliada en la Avenida 01 con Calle N° 04 del Barrio “Bruzual”, Villa Bruzual, del Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio GABRIELA GUARENTE HEREDIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.903 y titular de la Cédula Identidad N° 16.414.932. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ROHENNIS JOSE SILVA RODRIGUEZ y RICARDO JOSE GALINDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.188.884 y V- 22.108.115, respectivamente.
Consta que la solicitante, ha fomentado a sus solas y únicas expensas, una bienhechurías constante de una casa sobre una parcela de terreno municipal en jurisdicción del Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa, enclavada específicamente en la Avenida número 01 con Calle N° 04 del Barrio “BRUZUAL” del Municipio Villa Bruzual, del Estado Portuguesa, cuya extensión de terreno, según Cedula Catastral es de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTE M2 (595,20 m2), comprendida de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 09 con una extensión de 24 metros lineales; SUR: Calle N° 04 con una extensión de 24 mts lineales; ESTE: Parcela N° 06 con extensión de 24,80 mts lineales; OESTE: Avenida N° 01 con extensión de 24,80 mts lineales, Barrio Bruzual que es su frente y un área de construcción de CIENTO DIECISEIS CON TREINTA M2 (116,30 M2). Dichas bienhechurías consta de una casa de habitación con las siguientes características: Una (1) Sala, Una (1) Sala Comedor, Una (1) Cocina
Empotrada, Tres (3) Habitaciones, Tres (3) baños, siete (7) ventanas tipo macuto, un (1) corredor trasero, techo de acerolit con cielo raso y enrejillado, servicio de aguas servidas y cercada. Que las ha construido con dinero de su propio peculio, producto de su trabajo y ahorros personales y que invirtió en ellas la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,oo), tanto en materiales, como en mano de obra. Que las ha cuidado y poseído en forma pacifica.
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana FLOR MARÍA GONZÁLEZ DAZA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Cedula Catastral y Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal con Fin Habitacional, emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías edificadas dentro del terreno ejido municipal referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 13.986-2012
TGO/GSBE/memo
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