REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 29 de febrero de 2012
201º y 153°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana ANA BELLA PERNALETE MEDINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.565.601, Productora Agrícola, domiciliada en la Avenida Bolívar, entre Carreras 7 y 8 en la ciudad de El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.210. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MARGARITO ANTONIO MARTINEZ y DIOS ANTONIO ROJAS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.092.276 y V- 7.545.646, respectivamente.
Consta que la solicitante, desde el mes de febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), ha construido y venido poseyendo un Inmueble tipo vivienda familiar, que mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (223,35 M2), de Área total de construcción, ha fomentado sobre un lote de terreno propio, que le pertenece, según consta en Documento Registrado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de fecha dieciocho (18) de mayo del año Dos Mil Once (2.011), bajo el número: 2.011-1070, asiento Registral 1, de inmueble matriculado con el N° 409.16.14.1.54, y correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2.011, que mide aproximadamente MIL TRESCIENCTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.392,48 M2), ubicado en la Avenida Bolívar, entre Carreras 7 y 8, en la ciudad de El Playón, Municipio Santa





Rosalía, Estado Portuguesa, alinderado de las siguiente forma: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de PABLO JIMENEZ; SUR: Avenida Bolívar entre Calle 7 y 8 frente de la parcela; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de AMADA RAMOS; y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de RAFAELA ANDARA (DIFUNTA). Que dicho inmueble esta fabricado con paredes de bloques con friso liso y rustico, techo de estructura metálica y de concreto con laminas de acerolit, piso de cemento pulido, Puertas de Hierro y Madera Cepillada, Ventanas tipo Basculantes, ambientado de la siguiente forma: Cinco (5) Dormitorios, Un (1) Comedor, Una (1) Sala, Un (1) Baño, Una (1) Cocina, Un (1) Estacionamiento, asís como un (1) galpón en la parte posterior, techado con acerolit y piso de cemento rustico. Que para la fabricación de dicho inmuemueble ha realizado gastos de materiales de fabricación y mano de obra para la que ha invertido de su propio peculio la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) que para fines legales equivalen a DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.631,57 U.T.)

Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA BELLA PERNALETE MEDINA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia de Documento Registrado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de fecha dieciocho (18) de mayo del año Dos Mil Once (2.011), bajo el número: 2.011-1070, asiento Registral 1, de inmueble matriculado con el N° 409.16.14.1.54, y correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2.011, Plano Casatral y Cedula Catastral emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, Solvencia, Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Avenida Bolívar”, copia fotostática simple de Escrito de Solicitud de divorcio copia de Cédula de Identidad de la solicitante, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías edificadas dentro del terreno ejido municipal referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Así mismo una copia fotostática certificada para la solicitante, una vez que consigne los emolumentos necesarios para los fotostàtos.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 13.989-2012
TGO/GSBE/memo