REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 13 de Febrero de 2.012.
201º y 152º.-
EXP Nº 1.111-2011
DEMANDANTE ABG. VICENTE GUZMAN VEGAS RAMOS
Venezolano, mayor de edad, C.I Nª15.399.462,
Endosatario en procuración del ciudadano:
PEDRO JOSE ARISTIGUETA.

DEMANDADO: JOSE ANTONIO CAMACHO GUEDEZ
Venezolano, mayor de edad C. I: Nº V-12.089.382.
DEFENSOR JUDICIAL: ABG. RAMON FREAN RONDON,
Inpreabogado Nº 164.707, C.I Nº V-4.370.218

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, el día 26-07-11, intentada por el ciudadano, ABG. VICENTE GUZMAN VEGAS RAMOS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cédula de Identidad Nº V-15.399.462, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº141.989, de este domicilio, en la condición de Endosatario en Procuración del Ciudadano PEDRO JOSE ARISTIGUETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.562.444, de este domicilio, contra el ciudadano: JOSE ANTONIO CAMACHO GUEDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.089.382. Que es Beneficiario y tenedor legitimo de una letra de cambio por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 19.200,oo) al Ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO GUEDEZ, ya identificado. Ahora bien es el caso que el deudor no ha realizado pago ni de capital ni de intereses, sobre la deuda y siendo que han sido negatorias múltiples gestiones para lograr la cancelación total de la Deuda es por lo que demando en mi condición de endosatario en procuración al ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO GUEDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.089.382, para que cancele la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 19.200,oo), por concepto de la Letra de Cambio a que se refiere el libelo de la demanda, más los intereses de mora que se adeudan hasta la fecha en que se dicte sentencia.

Admitida como fue la demanda, en fecha 14 de Abril de 2.011, se decreto la intimación del demandado JOSE ANTONIO CAMACHO GUEDEZ, para que compareciere ante este Tribunal por si o por medio de apoderado, dentro de los diez(10) días de despacho siguiente a su intimación.
En fecha 12 de Mayo de 2.011, el ciudadano Alguacil de este Tribunal practicó la Intimación del demandado JOSE ANTONIO CAMACHO GUEDEZ, quien la firmó conforme.
En fecha 23 de Mayo de 2011, y mediante diligencia solicito se le designara Defensor Judicial por cuanto no tiene recursos económicos para nombrar un abogado.-
Este Tribunal el 26 de Mayo de 2011, designo defensor Judicial al Abg. Jhoseph Alejandro Matos Pérez, para lo cual se libró Boleta de Notificación. En fecha 02-06-2011, el alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Notificación firmada por el Abg. Jhoseph Matos, quien en fecha 02-06-2011 se excuso de aceptar su el cargo de Defensor Judicial por cuanto no tiene tiempo necesario para atender dicho cargo. En fecha 10-06-2011, vista la no aceptación de Defensor Judicial en la presente causa, este Tribunal designa nuevo Defensor Judicial al Abg. RAMON FREAN RONDON, para lo cual se libró Boleta de Notificación. En fecha 21-06-2011, el alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Notificación firmada, quien en fecha 23-06-2011 el Abg. Ramón Frean Rondon aceptó el cargo como Defensor Judicial de la parte demandada, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos que como tal le corresponden.
En fecha 29 de Junio de 2011, este Tribunal acordó librar Boleta de Intimación al Abg. Ramón Frean Rondon, para lo cual se libro en fecha 08-07-2011.
En fecha 26-07-2011, el Abg. Ramón Frean Rondon en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO, estando dentro del lapso legal para oponerse a la demanda, lo hace formalmente tanto en los hechos como en el derecho.-
En fecha 02-08-2011, estando dentro del lapso legal para la contestación a la demanda el Abg. Ramón Frean Rondon lo hace en los términos legales: rechaza y contradice tanto en los hechos como en derecho la presente demanda en contra de su defendido.-
En 26-09-2011, el ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO GUEDEZ, asistido del Abg. Ramón Frean Rondon, estampo escrito de Promoción de Pruebas. Admitiéndose en fecha 30 de Septiembre de 2011.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil: “Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla (toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad). A este efecto, puede promover la prueba de cotejo y la de testigo, cuando no fuere posible hacer el cotejo”….. (Subrayado del Tribunal).-
Ahora bien siendo que la carga de la prueba recae sobre la parte actora quien tiene la responsabilidad de probar la Autenticidad del Documento y no la realizo; llevan a este Tribunal a considerar como no valido el instrumento cambiario.-
En consecuencia de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE DEMANDA dado que al no ser valido el instrumento cambiario no existe plena prueba de los Hechos Alegados en la presente demanda. Así se decide.-

Se acuerda levantar la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal sobre bienes muebles propiedad del demandado.- Al igual se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencido en la presente causa.-
Publíquese, regístrese, déjese copias certificadas.

Dictado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Ospino, 13 de Febrero de 2.012. AÑOS: 201º y 152º.-
LA JUEZ ,

Fdo. Copia
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
EL SECRETARIO,
Fdo. Copia
Abg. ERASMO QUIJADA.
EXP Nº 1.111-2011.


Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 11: 45 a.m. Conste.-

Abg Erasmo– Secretario

JRP.odo.-