REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 17 de Febrero de 2.012.
201º y 152º.-


EXPEDIENTE Nº 1165-2012

SOLICITANTES: FANNY AURORA TORRES DE GUERRA Y ALCIDES JOSE GUERRA COLMENAREZ, Venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada al final de la Av, Daniel Camejo Acosta del Municipio Ospino Estado Portuguesa, y el segundo en el Caserío Bella Tovar del Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº: V 4.202.470 y V 2.729.709, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°25.514.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 20 de Diciembre de 2011, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 02 de Octubre de 1972, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Araure Estado Portuguesa.-
Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado final de la Av, Daniel Camejo Acosta, Carretera Nacional, Granja “Las Mulatas” del Municipio Ospino Estado Portuguesa.
Que en su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición, y procreamos (06) hijos de nombres: YUSET PATRICIA, YUSSNEY YURIMARY, YOHSUAM GUAIMARAL SAFEL, YAKRISSNA YACARY, YOWAIKA YIZZIRU Y YANIUSKA STEPHANIA GUERRA TORRES.-
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por mas de cinco(05) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vinculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 10 de Enero de 2012.-
El 13 de Enero de 2012, consta en autos la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vinculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: FANNY AURORA TORRES DE GUERRA Y ALCIDES JOSE GUERRA COLMENAREZ, Venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada al final de la Av, Daniel Camejo Acosta del Municipio Ospino Estado Portuguesa, y el segundo en el Caserío Bella Tovar del Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº: V 4.202.470 y V 2.729.709, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 02 de Octubre de 1972, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Araure Estado Portuguesa, según acta Nº 195.-

Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Araure Estado Portuguesa, así como al Registrador Principal del Estado Portuguesa, de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, (17) de Febrero de 2.012. Años 201º y 152º.-
La Juez,
FDO. COPIA

Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario

FDO. COPIA
Abg. ERASMO QUIJADA

EXP. Nº 1165-2012.




Se dictó y se publicó siendo las diez de la mañana del día de hoy, a los (17) días del mes de Febrero de 2012, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.

FDO. COPIA

Abg. ERASMO – SECRETARIO.


JRP/ odo.-