REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 09 de Febrero de 2012.
201º y 152º.
EXPEDIENTE: 1144-2011
SOLICITANTE: BARTOLO RAMÓN PÉREZ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (06-10-2011), cuando el ciudadano BARTOLO RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.050.760, soltero, domiciliado en el Barrio la Victoria, calle principal, casa N°13-90 de la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Sonia Yudelis Tovar Machado, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 143.419, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que nació el DIA tres (03) de Diciembre de 1958, en el caserio Palma Sola, jurisdicción del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, y fue presentado ante la primera autoridad civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa por el comisario del Caserio el Señor Pablo Yepez, conocido de mi madre: Maria Margarita Cañizales Alvarado, titular de la cedula de identidad N°1.220.754, quien por ERROR INVOLUTARIO expreso que era: Hijo Natural de Margarita Perez, siendo el correcto Maria Margarita Cañizales Alvarado, según consta en la Partida de Nacimiento N°353 correspondiente al año 1958.
En fecha 11 de Octubre de 2011, se admitió con todos lo pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud, se ordeno librar un Cartel de conformidad con el articulo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del representante del Ministerio Público mediante boleta.-En esta misma fecha se libro cartel de citación de conformidad con los artículos 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de Octubre del año 2011, compareció el ciudadano Bartolo Ramón Pérez, asistido de la Abg. Sonia Yudelis Tovar Machado, y se hizo entrega del cartel de Citación.
En fecha 13 de Octubre del año 2011 compareció el ciudadano y consigo poder apud acta a la Abg. Sonia Yudelis Tovar Machado.
En fecha 21 de Octubre de 2011, el alguacil de este Tribunal hace la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal IV del Ministerio Publico.-
En fecha 07 de Diciembre de 2011, compareció la abogado Sonia Yudelis Tovar Machado, en su carácter de apoderada Judicial, y expone:
“…Consigno Dos (02) Cartel de Citación en el diario de circulación nacional Un Nuevo País los días: jueves 24-11-2011 y martes 06-12-11 y constancia de culminación de estudio expedida por la Licda. Marlyn Tablante, Directora encargada de la E,B. Enriqueta Arvelo Larriva …”
En fecha 13 de enero del año 2012 compareció el ciudadano Bartolo Ramón Pérez y consigo poder apud acta al Abg. Maher Abraham Guzmán Vásquez.
En fecha 17 de Enero del 2012 compareció el abogado Maher Abraham Guzmán Vásquez en su carácter de apoderado Judicial y consigno escrito de pruebas testimoniales.
En fecha 18 de Enero 2012 se acordó los testimoniales solicitados por el abogado Maher Abraham Guzmán Vásquez en su carácter de apoderado Judicial del solicitante.
En fecha 20 de Enero de 2012, se llevo acabo el acto para oír las testimoniales promovidas por el solicitante.-
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
El ciudadano BARTOLO RAMON PEREZ, Identificado Arriba, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que nació el día tres (03) de Diciembre de 1958, en el caserio Palma Sola, jurisdicción del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, y fue presentado ante la primera autoridad civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa por el comisario del Caserio el Señor Pablo Yépez, conocido de mi madre: Maria Margarita Cañizales Alvarado, titular de la cedula de identidad N°1.220.754, quien por ERROR INVOLUTARIO expreso que era: Hijo Natural de Margarita Perez, siendo el correcto Maria Margarita Cañizales Alvarado, según consta en la Partida de Nacimiento N°353 correspondiente al año 1958. Lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 353, del Ciudadano BARTOLO RAMON PEREZ, donde se evidencia el error cometido de asentar el nombre de la madre del solicitante como “Margarita Pérez”, siendo lo correcto “ Maria Margarita Cañizales Alvarado”.
Copia de la cedula de identidad del ciudadano BARTOLO RAMON PEREZ.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana Maria Margarita Cañizales Alvarado.
Constancia de culminación de estudio del ciudadano BARTOLO RAMON PEREZ.
TESTIMONIALES:
1.- Luque Paz Pedro Eustaquio, que al declarar contesto: si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano BARTOLO RAMON PEREZ, que es hijo de Maria Margarita Cañizales Alvarado y que vivieron en el caserio Palma Sola Jurisdicción del Municipio Ospino.
2.-González Quintero José Tomas: si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano BARTOLO RAMON PEREZ, que es hijo de Maria Margarita Cañizales Alvarado y que vivieron en el caserio Palma Sola Jurisdicción del Municipio Ospino.
3.-Yépez de Alvarado Maria Natividad: si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano BARTOLO RAMON PEREZ, que es hijo de Maria Margarita Cañizales Alvarado y que vivieron en el caserio Palma Sola Jurisdicción del Municipio Ospino. Así mismo a través de un auto para mejor proveer este Tribunal escucho la declaración de la ciudadana Maria Margarita Cañizales Alvarado, quien manifestó que el ciudadano BARTOLO RAMON PEREZ, es su hijo y que nació en fecha 03 de Diciembre de 1958.
Estos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones son apreciadas en base a la sana critica, y llevan a la convicción de este Juzgador de la verdad de lo afirmado en sus testimoniales.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Ospino Segundo Circuito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano BARTOLO RAMON PEREZ, que el verdadero nombre de su madre es “Maria Margarita Cañizales Alvarado” y no “Margarita Perez”, como aparece en su partida de Nacimiento, En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su rectificación en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Ospino al Nueve día del mes de Febrero del año dos mil Doce.-Años 201° y 152°.-
La Juez,
Fdo. copia
Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario,
Fdo. copia
Abg. Erasmo Quijada.
Se dictó y se publicó siendo las una de la tarde del día de hoy jueves nueve de Febrero del dos mil Doce, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
El Secretario,
Abg. Erasmo Quijada.-
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