REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 10 de febrero de 2012 201° y 152°

Visto el recurso de apelación ejercido por el Abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA en su carácter de poderhabiente de la parte actora, plenamente identificada a los autos, mediante la diligencia suscrita en fecha 06-02-2012, folios (118 al 125) en contra sentencia dictada en fecha 17 de Enero del 2.012, la cual quedo definitivamente firme en fecha 27 de Enero de 2012 del presente expediente, para decidir, sobre la admisión del recurso, se observa:

La Sentencia dictada en fecha 17 de Enero de 2012 hasta la fecha de interposición del recurso de Apelación (06-02-2012) transcurrieron los días de despacho: 19, 20, 23, 24, 26, 27 y 30 del mes de Enero de 2012 y los días 02,03 del mes de febrero. Por lo que es inoportuna por tardía.

En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Inadmisible la Apelación interpuesta por el abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, titular de la cédula de identidad N° 8.067.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.663, en su carácter de poderhabiente de la parte actora, plenamente identificada a los autos en contra sentencia dictada en fecha 17 de Enero del 2.012, la cual quedo definitivamente firme en fecha 27 de Enero de 2012 del presente expediente.

LA JUEZ,




ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria Temporal,

Leslieth Colmenarez Lares
AAM/mp