Solicitud Nº 1560-2012

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 16 de Febrero de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: ELVA ROSA YEDRA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 7.052.606, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: ANA JOSEFINA BERRIOS HERNANDEZ y GENRRI COROMOTO GIMENEZ LISCANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 11.324.045 y 8.660.250, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (143,44Mts2), Ubicado en la calle B N° 65 del Barrio Los Sabanales, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con 5,80 M/L y la prolongación calle B; SUR: Con 8,48 M/L y casa y solar que es o fue de José Mujica; ESTE: Con 19,15+2,25 M/L casa y solar que es o fue de Eduardo Tria; OESTE: Con 22,48 M/L y casa y solar que fue o es de Ana Berríos. Que las mejoras y bienhechurias consisten en un techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento pulido, dos puertas metálicas, un baño, dos habitaciones, una sala-comedor, una cocina. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 83.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ELVA ROSA YEDRA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 7.052.606, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,

Leslieth Colmenarez.
AAM/dg