SOLICITUD Nº 1418-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 23 de Febrero de 2012.
Años: 201° y 152°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos JULIO JOSE PERAZA ALVARADO y BRENDA MARIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.201.908 y V-16.419.055; respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite al ciudadano: JOSE LUIS COLMENAREZ PEREZ venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad V-22.324.231; actuando en condición de hijo; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante VICENTE PAUL COLMENAREZ , quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.583.453, fallecido ab-intestato el día 05 de Junio de 2010, quien era su PADRE. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La secretaria Temporal,
Leslieth Colmenarez
AAM/dg.-
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