EXP. NRO.1.357-2011




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSE ANGEL GONZALEZ Y CERAFINA YELITZA ANGELIS OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados EL PRIMERO en la Carretera Nacional vía San Carlos, sector Guacuy, segunda casa, Municipio Araure del Estado Portuguesa y LA SEGUNDA en el Edifico “Bella Isla” P-1, apartamento 11, sector La Flecha, Municipio Araure, Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad No. V-5.950.517 Y V-7.598.417, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUCY ELENA ROSENDO H. Inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 68.513 y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 07 de Marzo de 1986 contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 02 y que acompañan marcada con la letra “A” número de folio cuatro (4), que durante la unión procrearon dos hijos: MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ DE ANGELIS Y DANIEL ENRIQUE GONZALEZ DE ANGELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.170.612 y V-20.271.065, anexos marcados en los folios cinco y seis (5 y 6). Que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en Avenida 26, con calle 28, Edificio Los Corales, piso 1, apartamento 11, sector Campo Lindo, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace trece (13) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 09 de Agosto de 2011 y consta al folio número trece (13), que en fecha 26 de Enero de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de Trece (13) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE ANGEL GONZALEZ Y CERAFINA YELITZA ANGELIS OROPEZA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conforme consta en copia certificada del acta de matrimonio Nro.02.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 27 días del mes de Febrero de Dos Mil Doce Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria Temporal,


Leslieth Colmnenarez
En la misma fecha siendo las 3:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Colmenarez /Secretaria

AAM/ ac