EXP. NRO.1.392-2011




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO RUEDA JAIME Y NANCY COROMOTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados EL PRIMERO en la Urbanización Thelmo Morle, calle seis (06), casa N° 06, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y LA SEGUNDA en la Urbanización San Luis calle c, Casa N° 26, Municipio Araure, Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad No. V-24.653.437 Y V-7.540.133, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LEONARDO ENRIQUE FLORES, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 159.714 y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 08 de Marzo de 1974 contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la ciudad de Acarigua del Municipio Pàez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 107 y que acompañan marcada con la letra “A” número de folio tres (3), que durante la unión procrearon cinco hijos: LUZ ESTHER RUEDA ROJAS, VICENTE ANTONIO RUEDA ROJAS, KARIN CECILIA RUEDA ROJAS, LAURA VIRGINIA RUEDA ROJAS Y MARIA PATRICIA RUEDA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.540.541; V-11.540.539; V-11.540.540; V-13.354.542 y V-14.541.608 anexos marcados con las letras “B,C,D,E,F”. Que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Durigua, Sector 02, calle 03, vereda 15 Casa N° 05, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace quince (15) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 10 de Noviembre de 2011 y consta al folio número siete (7), que en fecha 26 de Enero de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de Quince (15) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos PEDRO ANTONIO RUEDA JAIME Y NANCY COROMOTO ROJAS, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Prefectura de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa,, conforme consta en copia certificada del acta de matrimonio Nro.107.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 27 días del mes de Febrero de Dos Mil Doce Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria Temporal,


Leslieth Colmnenarez
En la misma fecha siendo las 3:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Colmenarez /Secretaria

AAM/ ac