Solicitud Nº 1565-2012

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 06 de Febrero de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: MARIBEL TERESA ALEJOS MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 8.660.033, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RAMOS Y JOSE GABINO ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9.560.971 y 9.563.924, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (179,55Mts2), Ubicada en la calle 22 con Avenida 27, casa N° 50, Barrio Lisandro Alvarado, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa y solar que fue o es de Lida Zapata; SUR: Sucesión Alejos; ESTE: Sucesión Alejos; OESTE: Calle 22, su frente. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: una casa, construida con paredes de bloques frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, consta de tres habitaciones, sala, cocina, un baño, lavadero, cercado de bloques porche de platabanda. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIBEL TERESA LEJOS MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 8.660.033, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,

Leslieth Colmenarez.
AAM/dg