REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE Nº: 7157
SOLICITANTE: MARIA CRISTINA GRATEROL DE GUTIERREZ Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.223.099
ABOGADO ASISTENTE CARLOS DURAN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.888
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 02/11/2011, por ante este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa, Juzgado Distribuidor de turno y correspondiéndole conocer la presente solicitud, cuando la ciudadana MARIA CRISTINA GRATEROL DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.223.099, asistida por el abogado en libre ejercicio CARLOS DURAN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.888, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación del acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el N° 41, folio vuelto 65 y 66 de fecha 06-08-1975, de los Libros del Juzgado del Distrito Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material como nombre de la ciudadana MARIA CRISTO siendo lo correcto MARIA CRISTINA
Por distribución pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley de fecha 09/12/2011, emplazándose por medio de un cartel a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la rectificación que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente rectificación, no haciendo oposición a la presente rectificación, más no compareció persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el juicio a pruebas.
En la oportunidad procesal destinada para la promoción de pruebas la parte solicitante hizo uso de su derecho ratificando las documentales consignadas con la solicitud, pruebas que fueron admitidas en su oportunidad procesal
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal pasa a dictar sentencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La ciudadana MARIA CRISTINA GRATEROL DE GUTIERREZ, manifestó en su solicitud que al asentar la partida de Acta de Matrimonio se incurrió en el error material al asentar su nombre como MARIA CRISTO siendo lo correcto MARIA CRISTINA.
Al momento de interponer la acción el actor, adjunto al escrito libelar copia del acta de Matrimonio de los ciudadanos: OVIDIO ANTONIO GUTIERREZ TAPIA con MARIA CRISTO GRATEROL, constancia de los datos filiatorios y copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MARIA CRISTINA GRATEROL. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Matrimonio a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: OVIDIO ANTONIO GUTIERREZ TAPIA con MARIA CRISTO GRATEROL inserta bajo el N° 41, folio vuelto 65 y 66 de fecha 06-08-1975, de los Libros del Juzgado del Distrito Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quedando establecido que el nombre correcto y a rectificar es MARIA CRISTINA GRATEROL y así debe aparecer escrito. Y así se decide.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil doce (23/02/2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.
En la misma fecha se dictó y se publicó siendo la dos de la tarde.
Conste,
MEBB/MP/Natalia
Exp. 7157.-
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