REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012).
201° y 152°

EXPEDIENTE N°: 7123


PARTE SOLICITANTE: EVELIN DEL VALLE TORRES AZUAJE, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.905. 811.


ABOGADA ASISTENTE: GREGORIO ANTONIO DORANTE S, venezolano, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.859.


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.




SENTENCIA: DEFINITIVA.


NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento que por distribución correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 07-06-2011, interpuesta por la ciudadana EVELYN DEL VALLE TORRES AZUAJE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 15.905.811, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio GREGORIO ANTONIO DORANTE S, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.859, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Inserción de la nota marginal a la partida de la Acta de Defunción de su padre, en virtud de que carece de la misma.

La accionante en su escrito libelar, manifestó lo siguiente: “ que por sentencia dictada el día cuatro (04) de noviembre del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del mismo Circuito, en la cual quedó establecida mi filiación de hija del difunto MAURO TORRES TORRES y al tener esta condición, gozo de todos los atributos consagrados en el Código Civil y en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es decir de llevar el apellido de mi difunto padre y gozar de todos los derechos hereditarios por la muerte de éste, como se puede evidenciar en las copias certificadas de las mencionadas sentencia. Es necesario señalar que la partida de nacimiento de la solicitante, inserta bajo el Nº 203, en los Libros de Registro de Nacimiento llevado por el Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, así como también la que aparece en el Registro Principal le fue agregada la nota marginal correspondiente de la decisión de la respectiva sentencia; pero no así al Acta de Defunción
Por cuanto el tribunal que emitió la referida sentencia no ordenó a la Primera Autoridad Civil, del Municipio Guanare del estado Portuguesa ni al Registrador Principal, la Inserción de la nota marginal correspondiente al Acta de Defunción de su padre, como consecuencia de lo establecido en la referida sentencia, en virtud de que ninguna partida de los registros del estado Civil podrá reformarse después de extendida y firmada sino en virtud de una sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia. Es por lo que solicita de conformidad con l establecido en el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente, ordene a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registrador Principal competente la inserción de la nota marginal a la partida del Acta de Defunción.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 20/10/2011, emplazándose por medio de un cartel, a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la inserción que se pretendía hacer, para la comparecencia de la ciudadana EVELYN DEL VALLE TORRES AZUAJE por ante este Tribunal, el décimo (10mo) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación del cartel ordenado y consignación del mismo en el expediente a fin de que expusiera lo que considerara conveniente respecto a la solicitud. Asimismo se le hizo saber a todas aquellas personas que tuvieren interés en la referida inserción que podían concurrir por ante este Tribunal en la mencionada oportunidad a manifestar lo que consideren conveniente en cuanto a la inserción solicitada. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente inserción, constando la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el juicio a pruebas. En este lapso la parte actora hizo uso de su derecho dichas pruebas fueron admitidas.

Ahora bien, llegada la oportunidad legal para decidir, este Órgano Jurisdiccional lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La solicitante, adjunto al escrito libelar presentó: Acta de nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre del estado Portuguesa (folio 02); Copia certificada de partida de nacimiento de la solicitante expedida por ante el Prefecto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folio 05); Acta de Defunción de su padre expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa (folio 07); y constancia de existencia de su partida de nacimiento, expedida por el Prefecto del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (folio 08 al 12)).Copia fotostática certificada de la sentencia de Inquisición de Paternidad dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 03-04-2006. (folio 21 al 34).

En el lapso probatorio ratificó todas las documentales consignadas con su escrito libelar y analizadas como han sido este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente la inserción de la nota marginal a la partida de Defunción solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se establece.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción de nota marginal a la partida de Defunción de padre.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas a los organismos competentes, una vez que conste en autos los fotostatos de la sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil doce (27/02/2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó siendo la una y media de la tarde (11:30 a.m.). Conste
La secretaria,

Abg. Magaly Pérez.