REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, Nueve (09) de Febrero de dos mil Doce (2012)
201° y 152°
DEMANDANTE: PEDRO JOSE GARCIA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.864.801.
ABOGADOS ASISTENTES. CARLOS EDUARDO RAMIREZ HURTADO y ROGER JOSE DIAZ PARADAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 150.560 y 150.997, respectivamente.
DEMANDADOS: MARIA ESMERALDA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 10.057.987 y a la Compañía Aseguradora INVERSIONES SOPORTE ( STAR SEGUROS), en la persona de LUIS RAFAEL HURTADO DORANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 4.013.991
MOTIVO: DAÑOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO
TERMINADO POR: TRANSACCION.
EXP. N° 2309
RELACION DE LOS HECHOS
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto de las mismas se observa que mediante escrito de fecha 06 de Febrero del año en curso, el ciudadano PEDRO JOSE GARCIA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 14.864.801 en su condición de demandante , asistidos por los abogados ROGER JOSE DIAZ PARADAS y CARLOS EDUARDO RAMIREZ HURTADO, identificados ut supra por una parte y por la otra Abogada MARGARYS GUERRA COLMENAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.121, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ESTAR SEGUROS S.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 21 de agosto de 1947, bajo el N° 921, Tomo 5-C , completamente reformados sus estatutos sociales según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital del Estado Miranda, el 14 de Noviembre del 2008, bajo el N° 35, Tomo 204-A, siendo su ultima modificación estatutaria la inscrita en el referido registro el día 28 de octubre del 2008, bajo el N° 4, Tomo 189-A, realizan transacción el cual se regirá de la forma en que fue planteada por las partes y por lo que solicitan respetuosamente de este Tribunal se homologue la presente transacción y se ordene el archivo del expediente.
Finalmente solicitan dos copias certificadas de la transacción cursante a los folios 81 y 82 del presente expediente y de la presente homologación.
ESTE TRIBUNAL ANTES DE RESOLVER OBSERVA.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción que realizaron las partes por cuanto las mismas, tenían la capacidad procesal para hacerlo, así como la facultad de disponer del objeto sobre el cual versa la contr4oversia, requisito exigido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil . Este Tribunal Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa y según lo establecido en los artículos 255 y 256 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, le da a la transacción realizada por los ciudadanos PEDRO JOSE GARCIA PARADA, , asistido por los abogados ROGER JOSE DIAZ PARADAS y CARLOS EDUARDO RAMIREZ HURTADO, por una parte y por la otra Abogada MARGARYS GUERRA COLMENAEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ESTAR SEGUROS S.A, plenamente identificados en autos, AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y le imparte su HOMOLOGACION en la forma expresada por los referidos ciudadanos.
Archívese el expediente. Expídase las copias solicitadas
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
Exp.2309
MEBB/mp/Natalia
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