LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 13 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: SILVERIO FLORENTINO LEÓN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.264.012, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YUSMERY JAQUELIN IGLECIA MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.570.321, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.877, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos MARÍA VIRGINIA LEÓN ROSALES y CARLOS ALBERTO LEÓN ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.308.706 y V- 16.477.841, respectivamente en sus condiciones de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ERMELINDA ROSALES DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Maestra, titular de la cédula de identidad N° V- 4.851.280, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día cuatro de diciembre del año dos mil once, (04-12-2011), en la ciudad de Mérida Estado Mérida, Parroquia El Llano, Municipio Libertador. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SILVERIO FLORENTINO LEÓN RAMOS con ERMELINDA ROSALES GRATEROL, Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: ERMELINDA ROSALES DE LEÓN. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: MARÍA VIRGINIA LEÓN ROSALES y CARLOS ALBERTO LEÓN ROSALES. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: SILVERIO FLORENTINO LEÓN RAMOS, ERMELINDA ROSALES DE LEÓN, MARÍA VIRGINIA LEÓN ROSALES y CARLOS ALBERTO LEÓN ROSALES.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JOAN JOSÉ ASCANIO RODRÍGUEZ y ELIEL ALBERTO DURAN GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.471.820 y V-17.059.426, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SILVERIO FLORENTINO LEÓN RAMOS, MARÍA VIRGINIA LEÓN ROSALES y CARLOS ALBERTO LEÓN ROSALES de la Causante: ERMELINDA ROSALES DE LEÓN, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio.,

Solicitud N° 1.444-11.-
Yeni.-