REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.666-11


SOLICITANTE: ANIBAL ALEJANDRO VARGAS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 113.329.002, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: NANCY VICTORIA HILDALGO MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.395.282, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.291, de este domicilio.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN


SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 23 de Noviembre de 2011, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano: ANIBAL ALEJANDRO VARGAS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 113.329.002, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada NANCY VICTORIA HILDALGO MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.395.282, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.291, de este domicilio, mediante el cual solicita la Inserción del Acta de Defunción de su progenitora, alegando que la ciudadana OMAIRA JOSEFINA ESCOBAR ESCOBAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.071.414, falleció en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el día veinticuatro (24) de Junio del año 1.998, según consta del certificado de defunción expedido por el Ministerio de Salud, Dirección Regional de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadísticas de fecha 24 de Junio del año 1.998, que al momento de la muerte de su madre no se hizo la respectiva inserción del acta de defunción, según consta de constancia de inexistencia expedida por el Registro Civil de Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 16 de Noviembre del año 2.010 y constancia expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, de fecha 27 de Octubre del año 2011, quien solicita se sirva ordenar mediante sentencia la Inserción del Acta de Defunción de su difunta madre por ante la Oficina de Registro Civil de Guanare Estado Portuguesa y por ante el Registro Principal.
En fecha 21 de octubre de 20.11, este Tribunal admite la presente solicitud y se insta a la parte actora a que suministre información. Folio 8.

En fecha 08 de diciembre de 2.011, compadece ante este Tribunal el ciudadano Aníbal Alejandro Vargas Escobar debidamente asistido de la abogada Nancy Victoria Hidalgo Manzanilla, quien anexa acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Municipal de Guanare Estado Portuguesa. Así mismo solicita que se haga citación a terceros interesados a la presente solicitud. Folio 09 al 10.

En fecha 08 de diciembre de 2.011, compadece ante este Tribunal el ciudadano Aníbal Alejandro Vargas Escobar quien confiere poder Apud-Acta, suficiente cuanto a derecho se requiere a la abogada Nancy Victoria Hidalgo Manzanilla. Folio 11.

En fecha 12 de diciembre de 2.011, este Tribunal una vez consignados la información de la solicitud, se ordena librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 14 al 16.

En fecha 15-12-2.011, comparece el ciudadano Aníbal Alejandro Vargas, parte solicitante y retira el cartel librado en la presente causa. Folio 17.

En fecha 20 de diciembre de 2.011, comparece la abogada Nancy Victoria Hidalgo Manzanilla y consigna diligencia mediante la cual acompaña la publicación del edicto librado en el presente juicio. Folios 18 y 19.

En fecha 20 de enero de 2.012, el Tribunal designa que comenzara a transcurrir los diez (10) días de lapsos de pruebas. Folio 20.

En fecha 23 de enero de 2.012, comparece el Alguacil de este Tribunal y devuelve boletas de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Publico, a quien notifico en la persona de Ana Salas, debidamente firmada por la mencionada ciudadana. Folios 21 al 22.

En fecha 26 de enero de 2.012, comparece la abogada Nancy Victoria Hidalgo Manzanilla, consigna las pruebas y promueve de testigos a los ciudadanos ONEL RAÚL DÍAZ, ARGELIS NACARI DÍAZ MARIN y ELIEZER JESÚS DÍAZ RIVERO. Folios 23 al 24.

En fecha 03 de febrero de 2.012, este Tribunal fija oportunidad oír la declaración de los ciudadanos ONEL RAÚL DÍAZ, ARGELIS NACARI DÍAZ MARIN y ELIEZER JESÚS DÍAZ RIVERO. Folio 25.

En fecha 07 de febrero de 2.011, este Tribunal procede a interrogar a los ciudadanos ONEL RAÚL DÍAZ, ARGELIS NACARI DÍAZ MARIN y ELIEZER JESÚS DÍAZ RIVERO los cuales rindieron sus declaraciones los dos primeros nombrados en la forma siguiente:

ONEL RAÚL DÍAZ, venezolano, de 53 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.058.312, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Barrio Santa María, Calle Libertador, frente al Ambulatorio, casa S/N, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y sin impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesta. Seguidamente el apoderada judicial procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce al señor ANÍBAL ALEJANDRO VARGAS ESCOBAR? Contestó: Si lo conozco. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana OMAIRA ESCOBAR? Contestó: Si. TERCERO: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de la ciudadana OMAIRA ESCOBAR y el señor ANÍBAL VARGAS, que relación tienen ellos dos? Contestó: La señora OMAIRA ESCOBAR, es la mamá de ANÍBAL VARGAS ESCOBAR. CUARTO: ¿Diga el testigo, si la señora OMAIRA ESCOBAR, está viva? Contestó: Ella está muerta. QUINTA: ¿Diga el testigo cuando murió la señora OMAIRA ESCOBAR? Contestó: El 24 de Junio de 1998. SEXTA: ¿Diga la testigo cuantos hijos tuvo la señora OMAIRA ESCOBAR? Contestó: Uno solo, el señor ANÍBAL ALEJANDRO VARGAS ESCOBAR.

ARGELIS NACARI DÍAZ MARIN, venezolana, de 28 años de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 17.881.632, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en el Barrio La Importancia, calle 2 al final casa S/N, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y sin impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesta. Seguidamente el apoderada judicial procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce al señor ANÍBAL ALEJANDRO VARGAS ESCOBAR? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana OMAIRA ESCOBAR? Contestó: Si. TERCERO: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de la ciudadana OMAIRA ESCOBAR y el señor ANÍBAL VARGAS, que relación tienen ellos dos? Contestó: El señor ANÍBAL ALEJANDRO VARGAS ESCOBAR, es hijo de la ciudadana OMAIRA ESCOBAR. CUARTO: ¿Diga la testigo, si la señora OMAIRA ESCOBAR, está viva? Contestó: No, ella está muerta. QUINTA: ¿Diga la testigo cuando murió la señora OMAIRA ESCOBAR? Contestó: El 24 de Junio de 1998. SEXTA: ¿Diga la testigo cuantos hijos tuvo la señora OMAIRA ESCOBAR? Contestó: Uno, el señor ANÍBAL ALEJANDRO VARGAS ESCOBAR.
Folios 26 al 28.

La actora produjo junto con el escrito libelar como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Constancia expedida por el Ministerio de Salud Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadísticas, mediante la cual se certifica que la ciudadana OMAIRA JOSEFINA ESCOBAR ESCOBAR falleció en el Hospital Dr. Miguel Ora de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el día 24 de Junio del año 1998; que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2- Constancia expedida por el Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual se certifica que el acta de defunción de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA ESCOBAR ESCOBAR, no se encuentra asentada en los libros llevados por el mencionado Organismo; que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, mediante la cual se certifica que el acta de defunción de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA ESCOBAR ESCOBAR, no se encuentra asentada en los libros llevados por el mencionado Organismo; que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Concluido el lapso para promover y evacuar pruebas, y cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que es procedente la inserción del Acta de Defunción solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INSERCIÓN del Acta de Defunción de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA ESCOBAR ESCOBAR, quedando establecido que la misma murió en el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el día 24 de Junio del año 1.998, según consta del certificado de defunción expedido por el Ministerio de Salud, Dirección Regional de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadísticas de fecha 24 de junio del año 1998.

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 458, 460 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil doce. Años: 201° y 152°.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Srio.,

Exp. N° 2.666-11.
Maritza.