LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.702-12


DEMANDANTE: MARSHALL DENNIS STREBIN ROBERTSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.290.077, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: ADRIANA FRANCESCA CASTELLANOS AULAR, MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA y PEDRO PABLO DURÁN CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.882.959, V- 7.444.428 y 11.404.946, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 142.523, 65.695 y 134.162, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADOS: MÁXIMO ANTONIO VALERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.040.605, de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por la abogada Adriana Francesca Castellanos Aular, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Marshall Dennis Strebin Robertson, en contra del ciudadano Máximo Antonio Valera Castillo. El motivo de la demanda es por Reconocimiento de Documento Privado.

Alega la actora que en fecha dos de junio de 2011, su mandante suscribió un documento privado convenio de pago con el ciudadano Máximo Antonio Valera Castillo, que el motivo de la presente solicitud es que tal situación ejerza los recursos que le confiere la Ley para salvaguardar los bienes e intereses, así como su patrimonio, por las razones de hecho y de derecho expresados en el presente instrumento y en nombre de su poderdante es por lo que recurre a su competente autoridad para demandar como en efecto lo hace al ciudadano Máximo Antonio Valera Castillo, para que reconozca en su contenido y firma el instrumento privado de convenio de pago suscrito en fecha dos de junio de dos mil once.

En fecha 12-01-2012, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando al demandado para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folio 07 y 08.

En fecha 18-01-2012, comparece el alguacil del Tribunal y expone: “Consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Máximo Antonio Valera Castillo”. Folio 11 y 12.

En fecha 08-02-2012, comparece por ante este Tribunal el abogado Pedro Pablo Durán Castellanos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y Desiste de la acción y del procedimiento intentada por su mandante ciudadano Marshall Dennis Strebin Robertson contra el ciudadano Máximo Antonio Valera Castillo. Folio 16.

DECISION:
Vista la manifestación expresa del abogado Pedro Pablo Durán Castellanos, de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare, Municipio Autónomo Guanare Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 03, Tomo 02, de fecha 09-01-2012, el cual corre inserto a los folios 03 al 05 del presente expediente, otorgado por el ciudadano Marshall Dennis Strebin Robertson, a los abogados Miguel Armando Hernández Aguilera, Adriana Francesca Castellanos Aular y Pedro Pablo Durán Castellanos y por cuanto a los mencionados abogados le fueron conferidas facultades expresas para seguir en procedimiento administrativo y/o juicio en todas sus instancias, grados e incidencias, solicitudes y demás actos procesales que sean necesarios, convenir, desistir, transigir y comprometer en árbitros, arbitradores o de derechos, solicitar la decisión según la equidad, practicas de medidas preventivas y ejecutivas y cualquiera otra decisión que así decida, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil doce.- Años: 201º y 152º.-
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las once de la mañana.- Conste.-
Srio,


Exp. Nº 2.702-12.-
Yeni.-